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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 361/2023

RESOL-2023-361-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-08419776- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 150 de fecha 17 de febrero de 2022 y Nº 1014 de fecha 29 de junio de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. Nº 150/22 (RESOL-2022-150-APN-MC) se creó el Programa “CULTURAS GAUCHAS” de conformidad con los fundamentos, objetivos y herramientas consignadas en su ANEXO I (IF-2023-37718532-APN-SGC#MC) que forma parte integrante de la citada medida.

Que el Programa tiene como finalidad visibilizar, apoyar y poner en valor, a través de recursos económicos y herramientas técnicas, a artistas, organizaciones sociales, y centros tradicionalistas, que impulsan actividades culturales de carácter rural en todo el territorio nacional, y a identidades locales que se forjan, así como al sentimiento de arraigo que se genera.

Que entre las herramientas que el Programa prevé, se encuentra el otorgamiento de subsidios y fondos de apoyo, a través de convocatorias públicas, para la presentación de proyectos que tengan como objetivos la promoción de las expresiones culturales del tradicionalismo, del criollismo popular y de la cultura gauchesca en general, y a proyectos que potencien el ejercicio del tradicionalismo y las costumbres gauchescas, y la difusión de las identidades culturales de la ruralidad en todo el territorio nacional.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatoria, se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)”; “(…) Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que por intermedio de la Resolución M.C. Nº 1014/22 (RESOL-2022-1014-APN-MC), se aprobó la Primera Convocatoria Nacional “FOMENTO A FIESTAS Y CELEBRACIONES TRADICIONALISTAS y CRIOLLISTAS” y la Primera Convocatoria Nacional “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS Y CRIOLLISTAS” en el marco del Programa “CULTURAS GAUCHAS”, y su Reglamentos de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-64005987-APN-SGC#MC) y ANEXO II (IF-2022-64006056-APN-SGC#MC), en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que en la Primera Convocatoria Nacional del Programa “CULTURAS GAUCHAS” se inscribieron un total de DOSCIENTOS NUEVE (209) aspirantes, resultando beneficiarios un total de CIENTO CUARENTA Y UNO (141) proyectos, en sus dos líneas y distribuidos de manera equitativa en las diferentes regiones argentinas.

Que en este sentido, se busca acompañar y financiar proyectos o actividades de base cultural, que contribuyan a potenciar, difundir o incentivar el trabajo que realizan todas las agrupaciones tradicionalistas y gauchas presentes en todo el país, y de igual modo, el trabajo que se realiza desde los entes públicos comunales o municipales, que posea carácter coadyuvante para el desarrollo y puesta en valor de la actividad desarrolladas por dichas organizaciones.

Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia, efectivizar la SEGUNDA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA CULTURAS GAUCHAS, apoyando económicamente la implementación territorial de proyectos o actividades, relacionados con los objetivos del Programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85 y Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Segunda Convocatoria Nacional del Programa “CULTURAS GAUCHAS”, de conformidad con sus Reglamentos Técnico de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2023-37718532-APN-SGC#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-), para atender los gastos derivados de la referida Convocatoria.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 29662/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023