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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 464/2023

RESOL-2023-464-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44279627- -APN-DGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de las industrias culturales es fundamental para la generación de nuevas tecnologías y la innovación cultural, siendo asimismo generadoras de valor económico, identitario y simbólico y fomentan la circulación y exhibición de los bienes culturales nacionales, promoviendo la federalización, el intercambio de conocimientos y la generación de redes.

Que este MINISTERIO DE CULTURA se ha destacado por la generación de herramientas potenciadoras de la producción y la comercialización de bienes y servicios culturales tanto a nivel nacional como internacional, entre las que se encuentra la realización del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), que se ha llevado a cabo en sus distintas ediciones desde 2011, promoviendo la vinculación entre distintos actores de la economía de la cultura.

Que, con el objeto de consolidar los lazos generados y sostener la generación de oportunidades de negocios, este MINISTERIO DE CULTURA considera pertinente la creación de una nueva edición MICA 2023, otorgando continuidad a esta exitosa política.

Que en esta edición se llevarán a cabo rondas de negocios, la asignación de pasajes y hospedajes para efectores culturales, la selección de showcases de las distintas industrias culturales y la selección de puntos MICA, con el objeto de desarrollar y vincular el evento con espacios culturales independientes, en un todo de conformidad con el Reglamento Técnico de Convocatoria al MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA 2023), ANEXO I (IF-2023-44111151-APN-DNICUL#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que, asimismo, los beneficiarios de la presente Convocatoria deberán suscribir las correspondientes Declaraciones Juradas que, como ANEXO II (IF-2023-44111099-APN-DNICUL#MC), forma parte integrante de la presente medida.

Que a tal efecto corresponde designar a los Jurados de la presente Convocatoria, representantes de los QUINCE (15) sectores de industrias culturales.

Que resulta oportuno designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como autoridad de aplicación e interpretación de MICA 2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Convocatoria para participar en la Edición 2023 del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), de conformidad con los términos del Reglamento Técnico y las Declaraciones Juradas que, como ANEXO I (IF-2023-44111151-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2023-44111099-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La inscripción a la Convocatoria mencionada en el artículo precedente, dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá por un periodo de SIETE (7) días corridos.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento Técnico de Convocatoria, encontrándose facultada para dictar las normas operativas y/o interpretativas vinculadas a su implementación, con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4º.- Designar la nómina de Jurados, integrado por los coordinadores de los QUINCE (15) sectores del MICA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, que a continuación se detalla:

1. María BOGGIANO, (D.N.I. Nº21.656.706), Coordinadora Sector Diseño.

2. Marcelo DANSEY, (D.N.I. Nº24.323.282), Coordinador Sector Artes Visuales.

3. Vanina COLAGIOVANNI, (D.N.I. Nº25.745.328), Coordinadora Sector Editorial.

4. Pedro OGANDO, (D.N.I. Nº37.729.249), Coordinador Sector Hip Hop.

5. Gustavo AMERI, (D.N.I. Nº24.627.518), Coordinador Sector Música.

6. Ignacio GARCÍA CASTRO, (D.N.I. Nº41.320.747), Coordinador Sector Música Académica.

7. Laura GUTMAN, (D.N.I. Nº12.975.743), Coordinadora Sector Infancias.

8. Gabriela Elisa DE SA SOUZA, (D.N.I. Nº25.836.612), Coordinadora Sector Audiovisual.

9. Diego VÁZQUEZ COMISARENCO, (D.N.I. Nº29.502.822), Coordinador Sector Folklore.

10. Paola LALIA, (D.N.I. Nº29.799.205), Coordinadora Sector Circo.

11. Ana GROCH, (D.N.I. Nº25.248.931), Coordinadora Sector Teatro.

12. Geraldine CAMJALLI, (D.N.I. Nº26.690.378), Coordinadora Sector Gastronomía.

13. Alejandro IPARRAGUIRRE, (D.N.I. Nº28.704.814), Coordinador Sector Videojuegos.

14. Soledad VENEGAS, (D.N.I. Nº33.087.477), Coordinadora Sector Tango.

15. Adriana BENZAQUEN, (D.N.I. Nº19.020.231), Coordinadora Sector Danza.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 29680/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023