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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 469/2023

RESOL-2023-469-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-33156232- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, las Resoluciones Nº 538 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 985 de fecha 3 de agosto de 2021 y Nº 1780 de fecha 20 de octubre de 2022 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”, “(…) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.(...)”; y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, los de “(…) Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...)”, “(…) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...)”.

Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico producido por la suspensión de actividades de los sectores de las industrias culturales, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través de la Resolución M.C. Nº 538/21 (RESOL-2021-538-APN-MC) se formalizó la creación del Programa IMPULSAR, destinado a mitigar el impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto Nº 235/21 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 241/21.

Que mediante el mencionado programa resultaron beneficiarios OCHENTA Y CINCO (85) teatros, salas y predios de espectáculos.

Que a través de la Resolución M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) se formalizó la creación del Programa IMPULSAR II, destinado a personas humanas y jurídicas representantes de elencos, bandas, compañías y/o productores para fomentar la producción de espectáculos escénicos a realizarse entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en espacios, salas o predios con aforo de más de TRESCIENTAS (300) localidades del territorio nacional.

Que mediante el mencionado Programa resultaron beneficiarios CUATROCIENTOS DIEZ (410) bandas, elencos, compañías y/o productores de espectáculos escénicos.

Que durante el año 2022 el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.

Que a través de la Resolución M.C. Nº 1780/22 (RESOL-2022-1780-APN-MC) se formalizó la creación del Programa IMPULSAR MICA, destinado a productores/as, emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos, con el objetivo de fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios en el mercado interno, a través de la circulación de producciones culturales y la participación en ferias, festivales y mercados.

Que mediante el mencionado Programa resultaron beneficiarios CIENTO SESENTA Y CINCO (165) productores/as, emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales.

Que informes realizados por el Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA) indican que en 2019 las industrias culturales representaron el DOS CON SEIS POR CIENTO (2,6%) del Valor Agregado Bruto (VAB) y en 2021 el VAB cultural fue de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL MILLONES ($688.000.000.000.-) y el empleo cultural alcanzó los DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (296.753) puestos de trabajo, equivalentes al UNO CON OCHO POR CIENTO (1,8%) del total del empleo privado del país y al UNO CON CUATRO POR CIENTO (1,4%) del empleo total de la economía.

Que la cultura es importante desde su dimensión simbólica, así como también desde su dimensión económica como actividad productiva y en este sentido, se busca promover la cadena de valor involucrada en la producción de las industrias culturales considerando que uno de los desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva.

Que en virtud de lo manifestado, resulta de vital importancia desarrollar una política destinada a fortalecer la circulación, comercialización y el desarrollo productivo de bienes y servicios de las industrias culturales argentinas en el mercado interno y externo, a través de la circulación de producciones culturales, la participación en ferias, festivales y mercados, mercados, y la formalización para la producción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Cuarta Convocatoria del Programa IMPULSAR MICA, destinado a productores/as, emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos, con el objetivo de fortalecer la circulación, comercialización y el desarrollo productivo de bienes y servicios de las industrias culturales argentinas en el mercado interno y externo, a través de la circulación de producciones culturales, la participación en ferias, festivales y mercados, mercados, y la formalización para la producción.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones, el Reglamento de Rendición Financiera y la Declaración Jurada Personas Físicas o Jurídicas y Aval modelo de la Cuarta Convocatoria del Programa IMPULSAR MICA que, como ANEXO I (IF-2023-43446159-APN-DNICUL#MC); ANEXO II (IF-2023-35511809-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2023-43446092-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 2º, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.-) para atender los gastos derivados de la Cuarta Convocatoria del Programa IMPULSAR MICA, aprobada en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 29682/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023