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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 538/2023

RESOL-2023-538-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-135725066- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022 y su modificatorio Nº 393 de fecha 28 de febrero de 2023, la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-21-APN-MEC), el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-21-APN-MEC) se procedió, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, a dar por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022.

Que posteriormente, la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 28 de febrero de 2023, en la reunión de fecha 2 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el citado Decreto Provincial Nº 393/23, se sustituyó el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 4.929/22, declarando en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, a las explotaciones agrícolas-ganaderas, en los Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del citado Decreto Provincial N° 393/23.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que por lo expuesto, corresponde sustituir el Artículo 2° de la Resolución N° 21/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-21-APN-MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-21-APN-MEC), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las explotaciones agrícolas y ganaderas, afectadas por sequía, en los Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial N° 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022 y su modificatorio.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 28/04/2023 N° 29679/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023