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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 229/2023

RESOL-2023-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-33012882- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-; la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramitan las presentaciones de DISTRIGAS S.A. (en adelante, “DISTRIGAS”) donde solicita autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de Paraje La Esperanza, Provincia de Santa Cruz, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, el 18 de marzo de 2022 DISTRIGAS efectuó ante este Organismo las presentaciones en el marco de la Resolución ENARGAS N° I-910/09 y N° 35/93, registradas como Actuaciones Nº IF-2022-25963926-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2022-25986770-APN-SD#ENARGAS, solicitando que esa empresa sea autorizada a ejecutar el emprendimiento de la referencia y a operar en carácter de Subdistribuidor en dicha localidad.

Que, en virtud de ello, mediante Nota Nº NO-2022-37535948-APN-GDYGNV#ENARGAS del 19 de abril de 2022, se corrió traslado a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en su carácter de Distribuidora del área (en adelante e indistintamente, “CAMUZZI” o la “Distribuidora”), a fin de que se expidiera sobre su interés en la ejecución y operación de las obras allí detalladas, como así también cualquier otra cuestión que estimara corresponder asociada con la prestación del servicio en dicha localidad. Lo cual fue respondido por la Distribuidora mediante Actuación Nº IF-2022-46964671-APN-SD#ENARGAS del 11 de mayo de 2022, donde expresó que “Atento la naturaleza del traslado que se nos ha conferido, se lleva a conocimiento de ese Organismo que esta Licenciataria no tiene prevista la ejecución de las obras necesarias para prestar el servicio de distribución gas natural en la mencionada localidad, desistiendo consecuentemente de su derecho de prioridad”.

Que, a su vez, se procedió a realizar un análisis preliminar de las presentaciones mencionadas, lo que llevó a la emisión de la Nota Nº NO-2022-38118299-APN-GDYGNV#ENARGAS del 20 de abril de 2022 donde se solicitó a DISTRIGAS la remisión de documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, sumado a la presentación y/o rectificación de algunos puntos inherentes a la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, es así que, particularmente respecto al trámite de autorización como Sudistribuidor, mediante Actuaciones N° IF-2022-129969423-APN-SD#ENARGAS del 1 de diciembre de 2022, N° IF-2022-130354126-APN-SD#ENARGAS del 2 de diciembre de 2022 y N° IF-2023-02337934-APN-SD#ENARGAS del 6 de enero de 2023, DISTRIGAS acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en la localidad de Paraje La Esperanza.

Que, al respecto, DISTRIGAS presentó listado del herramental y equipamiento afectado al servicio, documentación inherente al Representante Técnico, listado del personal afectado al servicio, declaración jurada de poseer y mantener su Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) actualizado, formulario de declaración jurada de intereses (Decreto PEN Nº 202/2017 y Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), documentación impositiva, previsional y contable, acta de distribución de cargos en vigencia, copia del Estatuto constitutivo y su modificación, entre otra documentación.

Que, no obstante, al haberse verificado que DISTRIGAS no había cumplido con los requisitos contables, previsionales e impositivos exigidos por la normativa aplicable, mediante Nota Nº NO-2023-10974616-APN-GDYE#ENARGAS del 30 de enero de 2023 se le requirió la presentación en debida forma de tal documentación.

Que, en virtud de ello, mediante Providencia N° PV-2023-17457937-APN-GDYE#ENARGAS del 15 de febrero del 2023, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo expresó que “… no tiene objeciones que realizar para proceder con tramitación de la Resolución ENARGAS I-910/09 respectiva…”. En tanto, dejó salvado que “…respecto a la tramitación en los términos de la Resolución Nº 35/93, se está a la espera de la información requerida mediante Nota NO-2023-10974616-APN-GDYE#ENARGAS”.

Que, sin perjuicio de ello, habiendo previamente intervenido en el análisis de la documentación presentada por DISTRIGAS, las áreas competentes de este Organismo a fin de evaluar su pertinencia; mediante Resolución Nº RESOL-2023-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 16 de febrero de 2023, se procedió a autorizar a DISTRIGAS la ejecución de las obras para proveer de gas natural a la localidad de Paraje La Esperanza, Provincia de Santa Cruz, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y la Resolución ENARGAS N° I-910/09, conforme los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el Plano de Proyecto 0424LEZ-P-001 Rev. A y DG-LE-PL-RP-0001 Rev. 0; difiriéndose la autorización para operar como Subdistribuidor en dicha localidad hasta tanto cumpliera debidamente con la información requerida en la Nota Nº NO-2023-10974616-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, posteriormente, mediante Notas Nº NO-2023-37089898-APN-GDYE#ENARGAS del 4 de abril de 2023 y Nº NO-2023-46162454-APN-GDYE#ENARGAS del 25 de abril de 2023, se reiteró a DISTRIGAS los términos de la Nota Nº NO-2023-10974616-APN-GDYE#ENARGAS del 30 de enero de 2023.

Que, es así, que mediante Actuaciones Nº IF-2023-49526442-APN-SD#ENARGAS del 3 de mayo de 2023, Nº IF-2023-50853360-APN-SD#ENARGAS del 5 de mayo de 2023 y Nº IF-2023-53668630-APN-SD#ENARGAS del 11 de mayo de 2023, DISTRIGAS presentó la documentación contable, impositiva y previsional.

Que, por último, con respecto al requisito en materia de Seguros, mediante Actuaciones Nº IF-2022-136939873-APN-SD#ENARGAS del 21 de diciembre de 2022, Nº IF-2023-36463153-APN-SD#ENARGAS del 3 de abril de 2023 y Nº IF-2023-49526442-APN-SD#ENARGAS del 3 de mayo de 2023, DISTRIGAS presentó la documentación correspondiente.

Que, en el análisis de la documentación presentada, intervino la Gerencia de Transmisión de este Organismo, la cual elaboró el Informe Nº IF-2022-138675325-APN-GT#ENARGAS del 26 de diciembre de 2022, donde concluyó que DISTRIGAS “ha dado cumplimiento a lo requerido en la Nota Nº NO-2022-38118299-APN-GDYGNV#ENARGAS en lo referente a lo establecido en la Norma NAG-153 apartado 3.2 - Manual de Procedimientos Ambientales”.

Que, a su vez, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, mediante Informe N° IF-2023-05826924-APN-GDYGNV#ENARGAS del 16 de enero de 2023 y su rectificatorio Informe Nº IF-2023-12971372-APN-GDYGNV#ENARGAS del 3 de febrero de 2023, con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, señaló que “desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Distrigas S.A. a operar y mantener las instalaciones, descriptas precedentemente, para la provisión de gas natural al Paraje La Esperanza, Provincia de Santa Cruz, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos 0424LEZ-P-001 Rev. A y DG-LE-PL-RP-0001 Rev. 0”, y finalizó expresando que “en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas”.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe N° IF-2023-54325085-APN-GDYE#ENARGAS del 12 de mayo de 2023, donde concluyó que DISTRIGAS “… ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en el ´PARAJE LA ESPERANZA´, PCIA. DE SANTA CRUZ, no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado…”.

Que, no obstante, señaló que “… dado que respecto al aspecto previsional, el último comprobante de pago acompañado por la empresa se corresponde al período diciembre de 2021, resultaría necesario que en un plazo razonable de tiempo de notificada la Resolución que autorice la subdistribución, DISTRIGAS S.A. acompañe los TRES (3) últimos pagos a la fecha de los aportes previsionales correspondientes o el plan de pago respectivo”.

Que, tal como se expresó al comienzo, mediante Actuación Nº IF-2022-25986770-APN-SD#ENARGAS del 18 de marzo de 2022, DISTRIGAS solicitó se le otorgue la autorización como subdistribuidor en la localidad de Paraje La Esperanza, Provincia de Santa Cruz, de lo cual se corrió traslado a CAMUZZI, quien respondió que no tenía previsto la ejecución de las obras necesarias para prestar el servicio de distribución gas natural en la mencionada localidad, “desistiendo consecuentemente de su derecho de prioridad”.

Que, por ello, de un análisis armónico de la normativa técnica, contable, impositiva y económica regulatoria que rige en el particular, y teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, corresponde efectuar una serie de precisiones que aplican al caso concreto de estas actuaciones.

Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS, en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de aquellos usuarios del servicio es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución.

Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, desde otra óptica, la posibilidad de acceder al carácter de Subdistribuidor se relaciona con el derecho que poseen las Distribuidoras en virtud del Artículo 12, inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 1738/92 y por el Numeral 2.2. de las RBLD.

Que, dicho Numeral 2.2. de las RBLD establece que “La Licencia se otorga a la Licenciataria con carácter exclusivo para el área de Servicio. Esta exclusividad está sujeta a (i) la existencia de Subdistribuidores según lo previsto en el Decreto Reglamentario…”.

Que, a su vez, conforme jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal (conf. Fallos 321:776), la prioridad no puede entenderse como un presupuesto del cien por ciento de exclusividad a favor de la Licenciataria, pues tal derecho se encuentra sujeto a los alcances y limitaciones contenidas en la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Que, en el caso antes referido y tal cual ha sido el criterio de nuestro Máximo Tribunal, teniendo en cuenta los antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede -entre otros supuestos cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, encuadrado el marco normativo que antecede, cabe señalar que entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras- está la de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, estas obligaciones resultan de aplicación a los Subdistribuidores, conforme el Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar controlando la prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad de la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente.

Que, además, DISTRIGAS deberá abonar a este Organismo el 50% (conf. Artículo 3° de la Resolución N° 35/93) correspondiente al mínimo de la Tasa de Fiscalización y Control determinada para esa categoría, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que corresponda abonar en su oportunidad para operar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de Paraje La Esperanza, Provincia de Santa Cruz.

Que, con relación al plazo de la autorización para operar como Subdistribuidor, corresponde otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a la Distribuidora.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x), y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/2020, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a DISTRIGAS S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes en la localidad de Paraje La Esperanza, Provincia de Santa Cruz, dentro de los límites físicos del sistema, determinados en los Planos 0424LEZ-P-001 Rev. A y DG-LE-PL-RP-0001 Rev. 0.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 1º entrará en vigencia una vez que se haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 3º: Establecer que –en el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos de notificada la presente- DISTRIGAS S.A. deberá presentar los TRES (3) últimos pagos, a la fecha, correspondientes a aportes previsionales o el plan de pago respectivo.

ARTÍCULO 4º: Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución regirá hasta la finalización de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

ARTÍCULO 5º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

ARTÍCULO 6º: Notificar a DISTRIGAS S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 17/05/2023 N° 35612/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023