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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 375/2023

RESOL-2023-375-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-119642853-APN-INIDEP#MEC del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, los Decretos Nros. 1189 del 17 de julio de 2012 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 8 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante IF-2022-120694158-APN-DBI#INIDEP la DIRECCIÓN DE BUQUES DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) solicita la adquisición de un “…Tambor 200 lts. Aceite MOBIL SHC 629…”, habiendo indicado en la Providencia PV-2022-120610623-APN-DBI#INIDEP, de fecha 9 de noviembre de 2022, que: “…la adquisición de aceite para abastecer a los buques de investigación (…) es primordial para el funcionamiento de las embarcaciones…”.

Que, al tomar intervención la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INIDEP solicitó a la unidad requirente: “…se detallen los motivos por los cuales se requiere aceite marca MOBIL y se adjunten las constancias, certificaciones y/o informes técnicos que justifiquen el cambio de marca.”.

Que, en razón de ello, a través de la Providencia PV-2022-128363515-APN-DBI#INIDEP de fecha 28 de noviembre de 2022, la DIRECCIÓN DE BUQUES DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, informó: “…dicho lubricante es requerido y exigido por el fabricante de los equipos en este caso cojinetes de apoyo y empuje para los BIPO MAR ARGENTINO y BIP VICTOR ANGELESCU, asimismo por cartilla técnica y solicitado vía mail a la empresa YPF, si cuenta con un lubricante de similares características la misma informa que: La Empresa no cuenta con lubricantes de iguales o similares características al de MOBIL. Por lo que se solicita dar curso favorable a dicha compra ya que el mismo lubricante se requiere para realizar el mantenimiento a los cojinetes de los BIPs.”.

Que, mediante correo electrónico de fecha 1° de diciembre de 2022, el INIDEP consultó a la firma YPF S.A. sobre la posibilidad de proveer: “…un lubricante de iguales condiciones que el que agregamos en los cojinetes de empuje de nuestros buques el mismo es requerido por el fabricante (…) características del mismo MOBIL SHC 629 Característica del equipo: Asset Class: Circulating System Manufacturer: Indar Ingeteam Model: ACP 710- L/8 1050 KW Lubricant: MOBIL SHC 629…”.

Que, frente dicho requerimiento la empresa YPF S.A. respondió mediante correo electrónico de fecha 2° de diciembre de 2022: “…Lamentablemente no disponemos de un producto equivalente al SHC 629 de Mobil. La única alternativa que podemos ofrecer es el TRANSMISIÓN EP 150, la principal diferencia es que nuestro lubricante es mineral mientras que el de Mobil es sintético...”.

Que, mediante Providencia PV-2022-132198499-APN-DA#INIDEP de fecha 7 de diciembre de 2022, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO solicitó a la unidad requirente: “…manifestar los motivos por los cuales no se ajusta el aceite mineral alternativo ofrecido por YPF”.

Que, en cumplimiento de dicho requerimiento, tomó nuevamente intervención la DIRECCIÓN DE BUQUES DE INVESTIGACIÓN del INIDEP mediante Providencia PV-2022-132454739-APN-DBI#INIDEP de fecha 7 de diciembre de 2022, a través de la cual fue ampliado el informe plasmado en la Providencia PV-2022-128363515-APN-DBI#INIDEP, indicando en esta oportunidad que: “…para los sistemas que se utilizan estos lubricantes, dada los esfuerzos mecánicos, de tensiones y temperaturas a los cuales están expuestos SE RECOMIENDA USO DE ACEITE SINTÉTICO, de no utilizar el mismo se pone en riesgo el resguardo y protección de materiales ferrosos provocando una rotura en la película de lubricación y llegando a la avería de los elementos mecánicos asociados. se eleva el presente y se solicita se dé carácter de urgencia a dicho requerimiento a fin de poder cumplir con el mantenimiento predictivo requerido.”.

Que, finalmente, por medio de la Providencia PV-2022-133178049-APN-DA#INIDEP, de fecha 12 de diciembre de 2022, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, solicitó: “…la excepción a la compra de lubricantes marca YPF S.A. para los Buques de Investigación Pesquera y Oceanográfica VICTOR ANGELESCU y MAR ARGENTINO, según lo establecido por el Decreto 1189/12 (…) Motiva la presente el hecho de contar con un informe de la empresa YPF S.A., donde manifiestan que no disponen de un producto equivalente al aceite MOBIL SHC 629 para los cojinetes de apoyo y empuje de los buques…”.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156 deberán contratar con YPF S.A. provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO es un organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, razón por la cual se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto N° 1189/12.

Que, no obstante lo expuesto, el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone que: “ Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción”.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 1189/12 estipula, en su parte pertinente, que: “La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones dictará las normas complementarias del presente…”.

Que, ha de tenerse presente que el artículo 6° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 23/13 estipula: “A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el arculo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] los informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.”.

Que, a su vez, mediante Comunicación General OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 3, de fecha 28 de enero de 2021, se indicó lo siguiente: “ …I) Por razones ordenatorias que contribuyen a la correcta trazabilidad y seguimiento del trámite, corresponderá al organismo requirente, previo a todo, caratular un expediente electrónico y vincular al mismo los antecedentes que estime pertinentes para mejor ilustrar la cuestión, ya sean informes, informes gráficos, croquis, dictámenes, etc. Deberá evitarse el envío de archivos embebidos y/o adjuntos como archivos de trabajo, salvo cuando por razones operativas, de formato u otra índole, no fuera posible su vinculación formal a las actuaciones. II) Entre los documentos que necesariamente deberán acompañarse, reviste primordial importancia la emisión de un informe técnico (actualizado y circunstanciado), en el cual se justifiquen los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustible o lubricantes YPF. III) Asimismo, deberá acompañarse un informe producido por el área competente de YPF S.A., requerido a dicha firma por el organismo contratante. IV) Finalmente, en el caso concreto de la adquisición de lubricantes, deberán individualizarse y detallarse con claridad la nómina de productos respecto de los cuales se solicita la excepción, indicando en cada supuesto si YPF S.A. cuenta o no con sustitutos equivalentes a los requeridos por el organismo y, en caso afirmativo, incluir una breve reseña o síntesis de las razones desarrolladas en el/los informe/s técnico/s por las cuales no resultaría conveniente su adquisición…”.

Que, obran incorporados a las actuaciones citadas en el Visto los informes técnicos aludidos en el considerando precedente.

Que, la solicitud de excepción que aquí se ventila se circunscribe a UN (1) lubricante individualizado como ACEITE MOBIL SHC 629, el cual no es comercializado por YPF S.A.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante IF-2023-00796634-APNDNCBYS#JGM de fecha 3 de enero de 2023, entiende que en el presente caso se encuentran dadas las condiciones requeridas para autorizar la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.

Que, así las cosas, a la luz de los motivos expuestos por el organismo y, esencialmente, de la respuesta brindada por la empresa YPF S.A., junto con los informes técnicos obrantes en los presentes actuados, el Órgano Rector no formuló reparos a la solicitud de excepción respecto del lubricante ACEITE MOBIL SHC 629.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la excepción prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1189/12 y, en consecuencia, autorizar a INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1º del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1189/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase la excepción prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1189 del 17 de julio de 2012 y, en consecuencia, autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1º del citado decreto, para proceder a la adquisición del lubricante ACEITE MOBIL SHC 629.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

e. 17/05/2023 N° 35864/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023