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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 376/2023

RESOL-2023-376-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-12203213-APN-INIDEP#MEC del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 1189 del 17 de julio de 2012 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 8 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 2 de febrero de 2023, la DIRECCIÓN DE BUQUES DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó la adquisición de DOS (2) tambores de: “…ACEITE REFRIGERANTE P/”V. ANGELESCU” […] Aceite POE Emkarate para compresor Bitzer […] Cada unidad […] x 54Lts.”, habiendo indicado en la Providencia N° PV-2023-12312772-APNDBI#INIDEP, de fecha 2 de febrero de 2023, que: “…gestionar adquisición de aceite refrigerante para ser utilizado en el B.I.P. O. Víctor Angelescu [...] es de primordial importancia debido a la necesidad de dicho lubricante para el correcto funcionamiento de la embarcación.”.

Que mediante correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2023, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SERVICIOS del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO solicitó a la firma YPF S.A.: “...la cotización del aceite refrigerante “POE Emkarate para compresor BITZER” por 54 lts para ser utilizado en el BIPO V. Angelice.”.

Que frente dicho requerimiento la empresa YPF S.A. respondió, mediante correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2023 que: “El producto solicitado es de base sintética. No tenemos un equivalente directo.”.

Que, mediante Providencia PV-2023-21065643-APN-DBI#INIDEP de fecha 27 de febrero de 2023, tomó nuevamente intervención la DIRECCIÓN DE BUQUES DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, a través de la cual informó que: “...en virtud de las exigencias por parte del fabricante […] en cuanto a la utilización de insumos para la realización del mantenimiento planificado” y según lo indicado por la empresa YPF respecto a que “No tenemos un equivalente directo”, el organismo requirente solicitó gestionar: “...la adquisición de los lubricantes [...] en virtud de realizar un adecuado mantenimiento y preservación de los equipos que a bordo tienen los BIPO.”.

Que, finalmente, por medio de la Providencia PV-2023-21695713-APN-DA#INIDEP, de fecha 28 de febrero de 2023, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, solicitó: “…la excepción a la compra de lubricantes marca YPF S.A. para los Buques de Investigación Pesquera y Oceanográfica VÍCTOR ANGELESCU y MAR ARGENTINO, según lo establecido por el Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012. (…) Motiva la presente el hecho de contar con un informe de la empresa YPF S.A., donde manifiestan que no disponen de un producto equivalente al aceite refrigerante POE EMKARATE para los compresores de los motores de las embarcaciones mencionadas anteriormente…”.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán contratar con YPF S.A. provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que los organismos comprendidos en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias son las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, conformada por la Administración Central, los organismos descentralizados y dentro de estos últimos las instituciones de la seguridad social.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO es un organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, razón por la cual se encuentra incluido en el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1189/12.

Que en cuanto hace a la delimitación del ámbito de aplicación objetivo del régimen instaurado por el decreto en cuestión, es dable mencionar que el mismo regula la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que, en tanto se pretende la adquisición de aceite refrigerante para abastecer a los Buques de Investigación Pesquera y Oceanográfica VICTOR ANGELESCU y MAR ARGENTINO del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, la contratación que nos ocupa se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación objetivo del Decreto N° 1189/12.

Que, no obstante lo hasta aquí expuesto, es preciso destacar que el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone: “ Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción”.

Que, asimismo, es dable mencionar que el artículo 6° del Decreto N° 1189/12 estipula, en su parte pertinente, que: “La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones dictará las normas complementarias del presente…”.

Que, ha de tenerse presente que el artículo 6° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 23/13 estipula: “A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] los informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.”.

Que, a su vez, mediante Comunicación General OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 3, de fecha 28 de enero de 2021, se indicó lo siguiente: “ …I) Por razones ordenatorias que contribuyen a la correcta trazabilidad y seguimiento del trámite, corresponderá al organismo requirente, previo a todo, caratular un expediente electrónico y vincular al mismo los antecedentes que estime pertinentes para mejor ilustrar la cuestión, ya sean informes, informes gráficos, croquis, dictámenes, etc. Deberá evitarse el envío de archivos embebidos y/o adjuntos como archivos de trabajo, salvo cuando por razones operativas, de formato u otra índole, no fuera posible su vinculación formal a las actuaciones. (…) II) Entre los documentos que necesariamente deberán acompañarse, reviste primordial importancia la emisión de un informe técnico (actualizado y circunstanciado), en el cual se justifiquen los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustible o lubricantes YPF. (...) III) Asimismo, deberá acompañarse un informe producido por el área competente de YPF S.A., requerido a dicha firma por el organismo contratante. IV) Finalmente, en el caso concreto de la adquisición de lubricantes, deberán individualizarse y detallarse con claridad la nómina de productos respecto de los cuales se solicita la excepción, indicando en cada supuesto si YPF S.A. cuenta o no con sustitutos equivalentes a los requeridos por el organismo y, en caso afirmativo, incluir una breve reseña o síntesis de las razones desarrolladas en el/los informe/s técnico/s por las cuales no resultaría conveniente su adquisición…”.

Que obran incorporados a las actuaciones citadas en el Visto los informes aludidos en el considerando precedente.

Que, la solicitud de excepción que aquí se ventila se circunscribe a UN (1) lubricante individualizado como ACEITE POE EMKARATE para compresor Bitzer, el cual no es comercializado por YPF S.A.

Que, a su vez, la firma YPF S.A. no ofreció sustituto del producto ACEITE POE EMKARATE para compresor Bitzer, indicando que: “El producto solicitado es de base sintética. No tenemos un equivalente directo.”.

Que, en consecuencia, el organismo requirente solicitó gestionar la adquisición del lubricante de que se trata, haciendo hincapié en la necesidad “…de realizar un adecuado mantenimiento y preservación de los equipos que a bordo tienen los BIPO […] en virtud de las exigencias por parte del fabricante […] en cuanto a la utilización de insumos para la realización del mantenimiento planificado”.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene dicho que excede el marco de sus competencias abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico que otorgan fundamento a la solicitud de excepción que se somete a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las instancias técnicas competentes.

Que la ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de especialistas en la materia, los que merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (conforme Dictámenes PTN 204:47; 212:87).

Que, así las cosas, a la luz de los motivos expuestos por el organismo y, esencialmente, de la respuesta brindada por la empresa YPF S.A., junto con los informes técnicos obrantes en los presentes actuados, el Órgano Rector no formuló reparos a la solicitud de excepción respecto del lubricante ACEITE POE EMKARATE para compresor Bitzer.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 y, en consecuencia, autorizar a INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012 y, en consecuencia, autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto, para proceder a la adquisición del lubricante ACEITE POE EMKARATE para compresor Bitzer.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

e. 17/05/2023 N° 35856/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023