Edición del
18 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 638/2023

RESOL-2023-638-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-42900222- -APN-DGD#MAGYP, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 776 del 19 de noviembre de 2019, 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022 y 194 del 9 de abril de 2023; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 423 del 22 de septiembre de 2014, 462 del 15 de octubre de 2014, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 153 del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA), 803 del 12 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA), 147 del 15 de febrero de 2023 (RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA) y 166 del 22 de febrero de 2023 (RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA) todas ellas del SENASA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 establece los medios para el ejercicio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del poder de policía sanitaria, en defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que el Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 prevé la aplicación de las disposiciones de la citada Ley N° 3.959 a todas las especies animales que el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluya en la nomenclatura pertinente.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, la prevención, control y erradicación de las enfermedades que afecten a la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.

Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que la autoridad de aplicación con competencia en la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones previstas en las mencionadas Leyes Nros. 3.959 y 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONMÍA.

Que el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019 aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 27.233 que impuso al SENASA la implementación de las actas de inspección y constatación electrónicas, con registro cronológico y numerado mediante sistemas informáticos interoperables y suscripción por firma electrónica de conformidad con la normativa nacional vigente.

Que, en el marco protectorio de la sanidad animal, la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SENASA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), compuesto por los niveles, estructura, responsabilidades y funciones que en su Anexo I se describen.

Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.

Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones respiratorias y puede transmitirse a través del contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o de modo indirecto por la contaminación de los piensos y el agua.

Que la Resolución N° 803 del 12 de diciembre de 2022 del SENASA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA) declaró el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en AMÉRICA DEL NORTE y su actual dispersión hacia AMÉRICA DEL SUR a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.

Que esa declaración de alerta permitió fortalecer los mecanismos y medidas existentes, maximizando la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la IA.

Que como consecuencia de tales acciones preventivas el 14 de febrero de 2023 se confirmó la detección del virus de IA-H5 en aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino, a partir de una notificación en Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la primera detección en el país de IA-H5.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 147 del 15 de febrero de 2023 del SENASA RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ante la detección a fines de febrero del corriente año de los primeros casos de IAAP, se establecieron medidas sanitarias extraordinarias mediante la Resolución N° 166 del 22 de febrero de 2023 del SENASA RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA.

Que la implementación de las medidas protectorias de la sanidad animal autorizadas por la normativa vigente, ha incidido en el volumen de las existencias avícolas de las productoras y productores alcanzados, diezmándolas como consecuencia de los sacrificios sanitarios.

Que en tal contexto, deviene necesario establecer una medida excepcional y transitoria, de carácter excepcional, con la finalidad de asistir económicamente a las personas humanas o jurídicas registradas en el SENASA como titulares de predios o establecimientos productores de aves, huevos frescos, aves de reproducción y huevos fértiles que hayan sido sacrificados y/o destruidos, con motivo de la ejecución de medidas sanitarias en el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución N° 147/23 del SENASA.

Que este sector cumple un rol fundamental en el desarrollo de las economías regionales, demandando insumos y servicios que dinamizan la actividad económica, dan sustento a las microeconomías locales y contribuyen, de manera directa o indirecta, a incrementar el empleo.

Que, con el fin de asegurar el abastecimiento de alimentos para la población en el mercado interno y dar continuidad a las exportaciones, es necesario contribuir al sostenimiento de la oferta de productos avícolas.

Que el consumo de tales productos en el mercado interno ha crecido notablemente, alcanzando actualmente los CUARENTA Y SEIS KILOGRAMOS (46 kg) de carne aviar y TRESCIENTOS DIEZ (310) huevos por persona, por año.

Que en el orden internacional varios países han implementado programas de asistencia económica como el propuesto en la presente medida, a través de asignaciones dinerarias realizadas de acuerdo con las realidades y necesidades percibidas en cada región con motivo de las pérdidas económicas ocasionadas por el sacrificio de aves de corral infectadas y/o con sospecha de Influenza Aviar H5 y/o H7, arrojando resultados positivos.

Que, en tal sentido, el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) y la Cámara Argentina de Productores e Industrializadores Avícolas (CAPIA), solicitaron la implementación de medidas de asistencia económica para mitigar las pérdidas ocasionadas en los casos cuyas aves de corral hayan sido sacrificadas con motivo de la detección y/o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5.

Que en virtud de lo expuesto resulta oportuna la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA - INFLUENZA AVIAR H5 y H7, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de asistir a la producción avícola en la continuidad de su nivel de actividad, mediante una asistencia económica en relación a la cantidad de animales y/o huevos sometidos, respectivamente, a medidas de sacrificio o destrucción en el marco de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar H5 y H7.

Que la determinación de la asistencia establecida en el PROGRAMA se efectúa sobre la base de datos técnicos elaborados por el área especializada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (v. Nota NO-2023-43107699-APN-EEAP#INTA).

Que los datos técnicos de valorización de gastos consignada por el organismo especializado antes mencionado se conforman sobre la integración de diversos rubros, tales como el costo del pollito bebé, traslado de aves, alimento, mano de obra, energía eléctrica, gas, retiro de guano, servicios veterinarios y, en el caso de los pollos, el valor promedio de PESOS SESENTA Y DOS ($ 62) correspondiente a la actividad de crianza que realiza el productor integrado, todo ello en orden a establecer un mecanismo de asistencia económica que contemple el sostenimiento de la unidad productiva y de las fuentes de trabajo laborales en el contexto de emergencia sanitaria.

Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SENASA se impuso la inscripción obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la actualización de sus actividades en forma anual.

Que las actas de inspección implementadas a partir de la reglamentación aprobada por el mencionado Decreto N° 776/19 y obrantes en el Sistema Integrado de Gestión de Actas (SIGACTAS) del SENASA, permiten verificar los datos necesarios para la determinación de los requisitos de procedencia de los beneficios, sobre una base de certeza, objetividad y eficacia.

Que como requisitos de procedencia del beneficio se establece que el solicitante se encuentre registrado en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del SENASA, haya sido afectado por una medida sanitaria de sacrificio de aves o destrucción de huevos, no haya obstaculizado o impedido el procedimiento del SENASA, haya notificado inmediatamente al SENASA la detección de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7), estuviera debidamente habilitado de conformidad con lo establecido mediante la Resolución Nº 1699 del 9 de diciembre de 2019 del SENANA, poseyere una existencia de animales al momento de las realización de las acciones sanitarias que hubieran ingresado al establecimiento amparados por la documentación sanitaria correspondiente y diere cumplimiento con el procedimiento establecido para la tramitación de la solicitud.

Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la AFIP, sus modificatorias y complementarias.

Que mediante el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que el Artículo 9º del precitado Decreto N° 576/22 contiene la creación del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar una prestación monetaria extraordinaria de alcance nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Que en función del Artículo 10 del citado Decreto N° 576/22 corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que el Decreto Nº 787 del 27 de noviembre de 2022 reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el referido PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, y estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiera, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del citado Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a financiar programas de asistencia a las economías regionales y cadenas de valor local.

Que, tal como lo expresan los considerandos del mencionado Decreto Nº 576/22, las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y energía por la invasión de la FEDERACIÓN RUSA a UCRANIA.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el decreto citado en primer término, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en su Anexo I.

Que a los efectos del financiamiento de la presente medida resulta procedente disponer la afectación de los recursos generados por la aplicación del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA - INFLUENZA AVIAR H5 y H7, en adelante el PROGRAMA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9º del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objetivo del PROGRAMA consiste en asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos, con motivo de la detección y/o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico conforme lo previsto en el Artículo 5° de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores y productoras avícolas (personas humanas o jurídicas) que cumplieren los requisitos siguientes:

a. Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en alguna de las categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de incubación y Aves Agricultura familiar.

b. Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7, en el marco de aplicación de las medidas sanitarias de la emergencia declarada por la Resolución N° 147 del 15 de febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA).

c. No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del SENASA en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria.

d. Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).

e. Encontrarse debidamente habilitado de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° 1699 del 9 de diciembre de 2019 del SENASA.

f. Que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.

g. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7° de esta medida.

A los efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) se tomarán en cuenta los datos obrantes en las Actas de Sacrificio y/o Destrucción que el SENASA haya emitido con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario en el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución N°147/23 del SENASA.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e) y f) se determinará en función de lo que informe el SENASA, a requerimiento de la autoridad de aplicación, con carácter previo a la resolución de aprobación prevista en el Artículo 8° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de esta medida determinará la improcedencia del beneficio y la consiguiente exclusión del solicitante del acto de asignación.

ARTÍCULO 5°.- Establecida la procedencia del beneficio, su monto será determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en el acta respectiva del SENASA, multiplicada por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría consignada en el Anexo (IF-2023-49301411-APN-SSGYPA#MEC) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- El PROGRAMA destinará hasta la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 7.450.000.000) para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Los interesados en obtener el beneficio del presente PROGRAMA, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del Acta de Sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de TREINTA (30) días posteriores, deberán:

a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal, sus modificatorias y complementarias.

b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.

c. Autorizar al SENASA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.

e. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.

f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.

Las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de TREINTA (30) días subsiguientes a dicha publicación.

Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo la productora o el productor no podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta respectiva.

ARTÍCULO 8°.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada por el SENASA, según lo consignado en el Artículo 3° de la presente medida, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- La resolución sobre la procedencia o improcedencia del beneficio se dictará dentro de los QUINCE (15) días de formulada solicitud. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesada/o en su solicitud.

ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA y, como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

ARTÍCULO 11 - El PROGRAMA estará en vigencia por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que apruebe el instructivo para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 7°, en función de su carácter excepcional y transitorio en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la mencionada Resolución N° 147/23 del SENASA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2023 N° 35729/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023