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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 666/2023

RESOL-2023-666-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-33310916-APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y 480 del 10 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación establece en su Artículo 10 que “El Poder Ejecutivo podrá designar agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos. Este servicio de agregados especializados dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el ministerio de origen…”.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta actualmente con SIETE (7) Agregados Especializados en el Área Agrícola o Agroindustrial, que se desempeñan en las Embajadas Argentinas ante la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA DE LA INDIA, la FEDERACIÓN DE RUSIA y la UNIÓN EUROPEA.

Que por razones operativas de gobierno resulto necesario unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas, y en consecuencia, por el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Que, asimismo, por el Artículo 11 del citado Decreto N° 451/22 se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones establece en su Artículo 20 las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre las cuales se encuentra entender, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 480 del 10 de agosto de 2022 se suprimió del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado mediante el Artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XI, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y por el Artículo 5° se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a través del Artículo 7° del Decreto N° 480/22 se suprimió del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el apartado XI, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por su Artículo 10 se sustituyó del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de acuerdo al Decreto N° 480/22 entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentra el de coordinar las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Que por razones de celeridad, eficacia y eficiencia resulta necesario delegar en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la competencia para entender en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la competencia para entender en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/05/2023 N° 35995/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023