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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 502/2023

RESOL-2023-502-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42790720- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Convenio N° 88 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ratificado por la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 24 de septiembre de 1956, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° DECAD- 2020-1662-APN-JGM del 11 de septiembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en el título V – Capítulo 2 – Artículos 130 al 132, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organizará y coordinará la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO que tiene como función la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.

Que el Convenio N° 88 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), ratificado por la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 24 de septiembre de 1956, brinda el Marco Institucional de carácter general para los países miembros en lo referido a la organización de un Servicio Público de Empleo de carácter nacional.

Que el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE indica que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene entre sus competencias intervenir, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en la ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas de empleo, capacitación e inclusión laboral de los trabajadores, así como participar, en lo concerniente a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO y a la implementación, por su intermedio, de planes, programas y acciones de empleo y capacitación laboral.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, la Dirección De Enlace Con Programas De Políticas Sociolaborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, posee entre sus funciones el prestar asistencia en la promoción, desarrollo y fortalecimiento de la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO; así como el articular con municipios, organizaciones sociales, universidades, sindicatos, cámaras empresariales, y demás actores de la sociedad civil, acciones vinculadas a la promoción de las políticas y programas que desarrolle el MINISTERIO.

Que, en este sentido, resulta pertinente establecer un Programa de las características del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” a fin de robustecer el rol institucional de la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO para la implementación territorial de políticas activas de empleo, a través de la mejora de las capacidades técnico-profesionales de los trabajadores/as municipales de las Oficinas de Empleo integradas a dicha red.

Que dicho Programa tendrá como objetivos específicos promover un sistema de formación permanente, de carácter integral, transversal e intensivo de los trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO en temáticas medulares del mercado de trabajo y servicios públicos de empleo a fin de mejorar cualitativa y cuantitativamente la implementación de políticas públicas de empleo en sus respectivos territorios.

Que el Programa prevé la asignación de una beca estímulo mensual por un plazo determinado a trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO a los efectos de promover su participación en el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, con el objeto de fortalecer el rol institucional de la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO para la implementación territorial de políticas activas de empleo, a través de la mejora de las capacidades técnico-profesionales de los/las trabajadores/as municipales de las Oficinas de Empleo integradas a dicha red.

ARTÍCULO 2º.- El “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” tiene por objetivos específicos:

a. Promover y afianzar un sistema de formación permanente, de carácter integral, transversal e intensivo de los/las trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO en temáticas medulares del mercado de trabajo, servicios públicos de empleo y programas de empleo, a fin de mejorar cualitativa y cuantitativamente la implementación de políticas públicas de empleo en sus respectivos territorios.

b. Fortalecer y estimular la estabilidad de los equipos técnicos de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que tengan los mismos fines y objetivos.

ARTÍCULO 4º.- Podrán participar del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” los trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO que cumplen funciones técnico-profesionales de manera estable y continuada en las Oficinas de Empleo.

La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL establecerá los requisitos y criterios para la inscripción y participación efectiva de los técnicos municipales que posean voluntad de capacitarse, cuyos municipios establezcan el compromiso formal de su continuidad en el equipo técnico de la Oficina de Empleo. La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a través de la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos formales conforme los criterios de elegibilidad y el procedimiento de control que establezca la normativa reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Para asegurar criterios de equidad en el acceso al Programa la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL realizará una convocatoria institucional a todos los municipios con Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO en condición activa, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 6º.- La nómina de los/las trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo seleccionados en el marco de la convocatoria del artículo 5°, que participarán de la capacitación del presente Programa, será aprobada por acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 7º.- El presente Programa podrá otorgar a los trabajadores/as participantes un aporte dinerario como beca estímulo que será abonada en forma directa y personalizada a las personas con inscripción aprobada, una vez cumplidos los criterios de participación y permanencia establecidos en la norma reglamentaria. El pago de la beca estímulo se aprobará por acto administrativo emanado de las autoridades con competencia para autorizar gastos, ordenar pagos y transferencias conforme el Artículo 35 del Decreto N° 1344/2007.

ARTÍCULO 8º.- La asignación de la beca estímulo en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” no constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.

ARTÍCULO 9°.- Para el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la capacitación en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” se podrá disponer de la participación, con o sin financiamiento, de instituciones de capacitación especializadas. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL podrá convocar, evaluar y seleccionar Universidades y/o Instituciones especializados con reconocida trayectoria y conocimiento en la materia, de conformidad con los criterios y requisitos que dispongan las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a llevar adelante la implementación y coordinación del mencionado Programa, a dictar las normas complementarias, aclaratorias, de aplicación y de ejecución. La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL podrá celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el modelo de Convenio y Matriz de Resultados, Condiciones y Asistencia Económica a suscribir con Universidades y/o Instituciones de capacitación en el marco de los dispuesto en el artículo 10, que como ANEXOS I N° IF-2023-51100307-APN-SSAT#MT y II N° IF-2023-51104230-APN-SSAT#MT, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 12.- Para el período 2023 se aprueba como beca estímulo por el total de la capacitación, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-) por agente, estableciéndose un cupo máximo de 3.000 agentes.

ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 14.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2023 N° 35535/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023