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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 744/2023

RESOL-2023-744-APN-ENACOM FECHA 16/5/2023 ACTA 86

EX-2023-11491913-APN-AFYDP#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la licenciataria AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-66328849-7) por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 283.475.789,19.-) en el marco de la Convocatoria para el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta mediante Resolución ENACOM N° 2.026/2021 y su complementaria Resolución ENACOM N° 2.282/2022 al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y modificatorias. 2 - APROBAR la solicitud formulada por la licenciataria AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-66328849-7) para computarse como cancelación parcial de Aportes de Inversión que la misma debe efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020, en hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 283.475.789,19.-). 3 - APROBAR el Modelo de Convenio a celebrarse entre este ENACOM y la licenciataria AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-66328849-7), el que como Anexo I identificado como IF-2023-50395921-APN-AFYDP#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución. 4 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 2.026/2021, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía prevista en el Artículo 7° ter del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2023 N° 35972/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023