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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica a los Sres. Diogo Favero PASUCH, Pasaporte brasileño Nº FQ086266 y Rafael TODESCATTO, Pasaporte brasileño Nº GA993670 que con fecha 8 de agosto de 2022, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-25-2022/0 -SIGEA 17549-62-2021-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se les cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo 979 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado el día 9 de noviembre de 2021 por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.) en el carril de egreso del país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 19.40 horas se revisó los efectos que transportaban sobre el asiento trasero (debajo de ropa y otros efectos personales) del vehículo en que viajaban, marca VW, modelo Gol 1.6L, versión AF5, tipo automóvil, año de fabricación 2021, matrícula “JAP9H28” (Brasil), constatándose la presencia no declarada (ambos involucrados manifestaron falsamente que se trataba de partes de una máquina) y sin factura comercial que la ampare, de MIL CUATROCIENTAS VEINTISIETE (1427) piezas de armas de fuego (conf. al detalle obrante en el Acta Nº 063/2021 “SEIO” de fs. 2/5), que fueron secuestradas por tratarse de productos que por su calidad y cantidad se encontrarían excluidos de la definición legal de incidencia de viaje contenida en el art. 489 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 (según lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 y sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), so pena de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Finalmente se les hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($791.712,86), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 17/05/2023 N° 35975/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023