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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica al Sr. Edgardo Hugo ACOSTA, D.N.I. Nº 16.921.145, que con fecha 6 de septiembre de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-111-2021/3 -SIGEA 17549-123-2019-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415-.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.) el día 5 de noviembre de 2019 en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 18:00 horas se revisó los efectos de su propiedad que transportaba en el vehículo que conducía, marca Peugeot, modelo 508, dominio “AA940DU” (Argentina), encontrándose en el asiento trasero del mismo la presencia de una máquina de estética marca “Sveltia Dermolight” modelo “SHR” Nº de serie 15740519 de industria argentina (conf. Acta Nº 120/2019 “SEIO” de fs. 2), ordenándose su secuestro por tratarse de mercadería que por su calidad se encontraría excluida de la definición legal de incidencia de viaje del art. 489 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 (de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 y sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del importe mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($268.650,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 17/05/2023 N° 35948/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023