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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica a los Sres. Carlos Octavio VERA, D.N.I. Nº 20.257.375, Carlos Daniel FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 27.427.471 y al Sr. Luis Alberto GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 95.013.002, que con fecha 18 de abril de 2022, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-61-2021/2 -SIGEA 12459-410-2016-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se les cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415-.) Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado el día 31 de octubre de 2016 por personal de la Jefatura Departamental Colón de la Policía de Entre Ríos, en la calle Dr. Bastián, frente a la estación de servicio “Sagas”, en la localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando en horas de la mañana fue detenida la marcha de dos vehículos que circulaban en tandem desde una finca sita en Colonia San Anselmo con acceso al río Uruguay, habiendo previamente tomado para ello por un camino de ripio que termina en el pueblo Colonia Hugues y la Ruta Nacional Nº14, tratándose de una camioneta marca Ford, modelo F-100, dominio “SJW542”, conducida por el primero de los nombrados, y un furgón marca Renault, modelo Trafic, dominio “SFW148”, con los restantes dos involucrados a bordo, observando la fuerza actuante a simple vista en el interior de ambos rodados una gran cantidad de cajas con la inscripción “garrafas refrigerant 22 de 13kgs.” Que autorizado el registro vehicular por la justicia (Oficio Nº 2812/16 de fs. 33 y vta.), se constató que en la caja de carga del primer automotor mencionado se transportaban, entre otros efectos, TREINTA (30) garrafas de 30lbs (13,6 kg) de gas refrigerante serie TSZA1605018, UN (1) motor de heladera color negro de 1/3 HP R12, DOS (2) motores de acondicionadores de aire color negro marca “Highly” y un rollo de manguera para aire acondicionado; en tanto que en el interior del furgón fueron encontradas otras NOVENTA (90) garrafas de similares características, procediéndose al secuestro de ambos medios de transporte empleados y de la gran cantidad de productos extranjeros detallados, respecto de los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), so pena de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se les hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($245.332,88) y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 17/05/2023 N° 35949/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023