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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 382/2023

DI-2023-382-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el EX-2019-15239955- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-320-APN-ST#MT de fecha 7 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-16889629-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-15239955- -APN-ATMEN#MPYT obra el acuerdo homologado en fecha 7 de abril de 2021 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 399/21, que fue celebrado en fecha 12 de marzo de 2019 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A, por la parte empleadora, ratificado en el IF-2019-12147321-APN-DNRYRT#MPYT por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante haber transcurido DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación y sin perjuicio que en las actuaciones tampoco obraban las escalas salariales que surgían de la aplicación del mentado acuerdo, en la citada Resolución de homologación se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en función de ello, mediante el IF-2022-108239820-APN-DNRYRT#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 60, 62 y 63, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 399/21.

Que en la página 1 del IF-2022-115694555-APN-ATMEN#MT obran las escalas salariales completas presentadas por la parte empresaria, en fecha 20 de octubre de 2022, oportunamente solicitadas.

Que en las presentes actuaciones se emitió el informe IF-2023-50397568-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-320-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 399/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-50396119-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2023 N° 35392/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023