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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 390/2023

DI-2023-390-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el EX-2020-88257433- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-41-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 de la RE-2020-88257277-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-88257433- -APNDGDYD#JGM obra el acuerdo, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 107/21, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1456/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a esos efectos, mediante el documento IF-2022-22372321-APN-DNRYRT#MT se hizo saber a las partes signatarias del acuerdo que debían presentar las escalas salariales correspondientes al mismo, el que fue debidamente notificado conforme constancias obrantes en los órdenes 61/63.

Que en respuesta a lo solicitado, la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) presentó en fecha 4 de abril de 2022 la escala salarial requerida, que se encuentra agregada en el orden 67, RE-2022-32278032-APN-DGD#MT.

Que finalmente en fecha 3 de mayo de 2023, las actuaciones fueron recibidas nuevamente por el área técnica pertinente que procedió a emitir el pertinente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-41-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 107/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-51839204-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2023 N° 35455/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023