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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 545/2023

DECAD-2023-545-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0009-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08743846-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0009-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 378 del 3 de marzo de 2023 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de Leche Entera en Polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 – Libre de gluten o Leche en Polvo Entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 – Libre de gluten, destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigos mediante Orden de Trabajo N° 207 de fecha 27 de marzo de 2023, informando los Valores de Referencia para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 28 de marzo de 2023, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA., S.A. LA SIBILA, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MHG S.A. y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico respecto de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependencias pertenecientes al referido organismo, en el cual se determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 11 de mayo de 2023, aconsejando adjudicar la Licitación Pública referida a las firmas S.A. LA SIBILA, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA, MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A. y MHG S.A.

Que corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas: ALIMENTOS FRANSRO S.R.L por encontrarse suspendida en el SISTEMA DE INFORMACIÓN A PROVEEDORES (SIPRO) conforme lo establecido en el artículo 28, inciso a) del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias y en el artículo 66, inciso b) y del Decreto 1030/16 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y respecto de las alternativas 1 y 2, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo y además, respecto de la alternativa 2, por haber presentado un Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A) para una leche no instantánea y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. para el renglón 1, alternativa 1 por no haber presentado la imagen del arte del rótulo de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su alternativa 2 por haber presentado una imagen del arte del rótulo con la información nutricional incompleta, incumpliendo con el artículo 225 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, dicha Comisión Evaluadora sostuvo que corresponde declarar parcialmente fracasado el renglón 1 por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (1.800.000) envases y declarar desierta la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL (5.040.000) envases, por no haber obtenido ofertas.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e), f) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0009-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de Leche Entera en Polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 – Libre de gluten o Leche en Polvo Entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 – Libre de gluten, destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0009-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas: ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-70957893-2) para el renglón 1, alternativas 1 y 2 y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T N° 30-70779374-7) para el renglón 1, alternativas 1 y 2 por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0009-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las siguientes firmas:

S.A. LA SIBILA (C.U.I.T N° 30-58885563-1)

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL (960.000) paquetes de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina c, hierro y zinc - libre de gluten, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca PURÍSIMA, cuyo precio unitario es de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($2385), por un monto total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.289.600.000);

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA. (C.U.I.T N° 30-50177338-3)

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) paquetes de leche entera en polvo instantánea fortificada con vitamina c, hierro y zinc - libre de gluten, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca MANFREY, cuyo precio unitario es de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2400), por un monto total de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($1.440.000.000);

MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (C.U.I.T N° 30-70728093-6)

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (1.200.000) paquetes de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina c - libre de gluten, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca FRANZ, cuyo precio unitario es de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($2425), por un monto total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES ($2.910.000.000);

ALIMENTOS VIDA S.A (C.U.I.T N° 30-71067391-4)

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (1.800.000) paquetes de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina c, hierro y zinc - libre de gluten, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca VIDALAC, cuyo precio unitario es de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.426,97), por un monto total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($4.368.546.000);

MHG S.A (C.U.I.T N° 30-71559347-1)

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) paquetes de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina c, hierro y zinc - libre de gluten, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca PURÍSIMA, cuyo precio unitario es de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($2428), por un monto total de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($1.456.800.000).

ARTÍCULO 4°.- Declárase parcialmente fracasado el renglón 1 por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (1.800.000) paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina c, hierro y zinc - libre de gluten.

ARTÍCULO 5º.- Declárase desierta la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL (5.040.000) paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina c, hierro y zinc - libre de gluten, por no haber obtenido ofertas.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($12.464.946.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 9º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 06/07/2023 N° 51692/23 v. 06/07/2023

Fecha de publicación 06/07/2023