MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 543/2023
DECAD-2023-543-APN-JGM - Transfiérese agente.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-74304953-APN-DGD#MC, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la transferencia de la agente de la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, María Paula BRUNO quien revista en UN (1) cargo Nivel C, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA.
Que dicha transferencia se fundamenta en que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo de destino.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la agente involucrada, quien ha prestado su conformidad al respecto.
Que los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2020 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir de la fecha de la presente medida, de la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la agente María Paula BRUNO (D.N.I. Nº 22.374.693) quien revista en un cargo Nivel C, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
ARTÍCULO 2°.- La agente transferida por el artículo 1° de la presente medida mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Tristán Bauer - Jaime Perczyk
e. 06/07/2023 N° 51693/23 v. 06/07/2023
Fecha de publicación 06/07/2023