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7 de Julio de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 349/2023

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el Expediente Nº 438/23/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº 193/23/INAMU, la Resolución N° 298/19/INAMU, la Resolución Nº 263/23/INAMU y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley Nº 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que resulta necesario generar una línea de fomento que permita el desarrollo de diversos actores de la actividad musical vinculados a la producción, publicación y promoción de fonogramas.

Que se entiende que más allá del músico autogestionado, los sellos discográficos nacionales también son exponentes de la diversidad de expresiones artísticas y de representatividad de identidades culturales que estimulan y desarrollan otras voces a las que el mercado habilita.

Que el fomento a los sellos discográficos nacionales es un modo de fomento indirecto a las personas músicas nacionales.

Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción anual 2023, donde se incluye el ‘FOMENTO A LOS SELLOS NACIONALES’ a desarrollarse durante el año en curso.

Que dicho proyecto tiene como objeto fomentar a los sellos discográficos nacionales, fortaleciendo la articulación entre los mismos y con la institución, con el objetivo de mejorar las posibilidades de edición, circulación y monetización de los contenidos fonográficos que se editan, ya sea en nuestro país como en su proyección y consolidación en el exterior.

Que, por idoneidad y capacidad, resulta necesario designar integrantes del CONSEJO DE SELLOS NACIONALES para evaluar las solicitudes recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023.

Que el CONSEJO DE SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES actuará en el marco del reglamento que se establece en el anexo II de la Resolución N°298/19/INAMU.

Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’ las personas que hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento que realice el INAMU en el año 2023.

Que no podrán aplicarse los fondos de los subsidios previstos en la presente convocatoria para producir, publicar y/o promocionar a un beneficiario de la Convocatorias de Fomento 2023.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la convocatoria: ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que mediante la Resolución Nº 263/23/INAMU se ha establecido un Instructivo de Rendición de subsidios y/o ayudas económicas, aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’, a aquellos sellos discográficos nacionales de todo el país registrados como tales en el INAMU.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’, que obra como Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- El CONSEJO DE SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES, creado por el artículo 3 de la Resolución N°298/19/INAMU, actuará en el marco del reglamento que obra como anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.- La participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5.- Se deja constancia de que quienes hayan presentado alguna solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2023 para personas músicas registradas, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’.

ARTÍCULO 6.- Se deja constancia de que no podrán aplicarse los fondos de los subsidios previstos en la presente convocatoria para producir, publicar y/o promocionar a un proyecto musical beneficiario de la Convocatorias de Fomento 2023.

ARTÍCULO 7.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2023 N° 69261/23 v. 01/09/2023

Fecha de publicación 01/09/2023