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31 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 496/2023

RESOL-2023-496-APN-SECC#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el Expediente electrónico EX-80900842-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “CONGREGACION DE LAS HERMANAS DE SAN JOSE DE CHAMBERY” es un instituto de vida consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA conforme las normas del Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, y memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e)de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley. 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a “CONGREGACION DE LAS HERMANAS DE SAN JOSE DE CHAMBERY” con sede legal y domicilio especial en la calle Paraguay N° 4152, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el que queda inscripto bajo el número CUATROCIENTOS CINCO (405) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2°.- Reconocer a dicho instituto el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 26 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Guillermo Rodolfo Oliveri

e. 01/09/2023 N° 69113/23 v. 01/09/2023

Fecha de publicación 01/09/2023