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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 502/2023

RESOL-2023-502-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-63982212- -APN-MEG#AGP, las Leyes N° 17.520, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 23.696, los Decretos N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993, N° 1693 de fecha 23 de septiembre de 1994, N° 1194 de fecha 19 de julio de 1994, N° 2123 de fecha 30 de noviembre de 1994, N° 870 de fecha 27 de septiembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 299 de fecha 6 de junio de 2023, las Resoluciones N° 710 y N° 711 de fecha 6 de junio de 1994 y N° 1058 de fecha 1° de septiembre de 1994 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 1064 de fecha 3 de diciembre de 2018, 120 de fecha 21 de mayo de 2020 y N° 346 de fecha 13 de octubre de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley y que, asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo.

Que, por su parte, la Ley N° 23.696 modificó la Ley N° 17.520 y, particularmente, por su artículo 11 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones a obras cuya gestión actual esté a su cargo.

Que, asimismo, por el artículo 67 de la Ley N° 23.696 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los ministros el ejercicio de las competencias que por dicha ley tiene asignadas.

Que, en el mismo orden, a través de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar los Pliegos pertinentes y a realizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, estableciéndose asimismo que, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría como ente responsable del PUERTO BUENOS AIRES.

Que, consecuentemente, se sustanciaron los procedimientos licitatorios pertinentes respecto de las Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES y, a través de las Resoluciones N° 710, N° 711 de fecha 6 de junio de 1994 y Nº 1058 de fecha 1° de septiembre de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIO PÚBLICOS se adjudicaron las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 en el marco de la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires, respectivamente.

Que, en ese orden, se suscribieron, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con fechas 1° de septiembre de 1994, 6 de junio de 1994 y 27 de octubre de 1994 los Contratos de Concesión correspondientes a las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4, los cuales fueron aprobados por los Decretos N° 1693 de fecha 23 de septiembre de 1994, N° 1194 de fecha 19 de julio de 1994 y N° 2123 de fecha 30 de noviembre de 1994, respectivamente.

Que, a través del artículo 5° del Decreto N° 870 de fecha 27 de septiembre de 2018, se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de prorrogar los Contratos de Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, en la medida en que se lleve a cabo el procedimiento selectivo de ofertas ordenado en el artículo 1° del mismo Decreto, para la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”.

Que, posteriormente se prorrogaron los contratos de concesión de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3 y 4 del Puerto de BUENOS AIRES, todo ello mediante las Resoluciones Nros. 1064/18, 120/20 y 346/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de mayo de 2024.

Que, en función del asesoramiento de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO consideró que “…la opción más equilibrada resulta ser un esquema de dos terminales, una mixta que combine la operación de contenedores y la terminal de cruceros y otra que se dedique en exclusividad a la atención de buques porta contenedores”, y que “En una de ellas podría permitirse la integración vertical, mientras que la otra puede garantizar una atención a líneas navieras independientes, inclusive las dedicadas al tráfico de cabotaje regional”.

Que, atendiendo a que dicho proyecto no correspondía con el esquema de un único operador previsto en el Decreto N° 870/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 299 del 6 de junio de 2023, por el que derogó el referido decreto e instruyó a este MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar un llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, para otorgar en Concesión de Uso y Operación DOS (2) terminales (Terminal Interior y Terminal Exterior) en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES (v. Artículos 1° y 2°).

Que, asimismo, por el referido Decreto N° 299/2023 se instruyó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a garantizar, durante el período de transición y hasta la asunción de los nuevos concesionarios resultantes del procedimiento de selección, la continuidad operativa de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES y el mantenimiento de las fuentes laborales de los trabajadores y las trabajadoras actualmente sujetos y sujetas a Convenio Colectivo de Trabajo, dependientes en forma directa de las Terminales Portuarias y de las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en el ámbito de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES (v. artículo 3°).

Que la previsión sobre el mantenimiento de las fuentes laborales, se vincula con la decisión, también expresada en el mencionado Decreto N° 299/2023, de no renovar el plazo de vigencia dispuesto por la Resolución N° 193/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del Contrato de Concesión de la Terminal 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.

Que, por otro lado, mediante el artículo 4° del Decreto N° 299/2023, se instruyó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a adecuar los contratos de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES en todo aquello que resulte necesario para asegurar los objetivos plasmados en su articulado, por todo el período de transición y hasta la asunción de los nuevos concesionarios resultantes del procedimiento de selección, bajo el principio del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económica financiera contractual.

Que, asimismo, se establece que el acuerdo al que arribe la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con cada concesionario deberá ser ratificado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en cumplimiento de las referidas instrucciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, es que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ha celebrado con las actuales firmas Concesionarias de las Terminales Portuarias N° 1, N° 2, N° 3 (TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA) y N° 4 (TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA) un acuerdo de adecuación contractual conforme surge de los “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”, suscriptas el 1 de agosto de 2023 -ad referéndum de este MINISTERIO DE TRANSPORTE-, las que fueron vinculadas al Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo los N° IF-2023-89496146-APN-SG#AGP y N° IF-2023-89492376-APN-SG#AGP - IF-2023-89497652-APN-SG#AGP.

Que, en los referidos acuerdos se convino extender los plazos de los Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 del PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES por el término de TRES (3) años, prorrogables por otro período igual si fuere necesario, a los fines de posibilitar la readecuación de la infraestructura portuaria del Puerto BUENOS AIRES para luego confeccionar y aprobar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones para licitar dichas Terminales, en los términos del Decreto N° 299/2023.

Que, además, se acordaron los términos de la transición con cada una de las Terminales Portuarias.

Que, de conformidad con lo expuesto y con lo establecido por el artículo 4° in fine del Decreto N° 299/2023, corresponde proceder a la ratificación de las mencionadas “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, entidad actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y el artículo 4° del Decreto N° 299 de fecha 6 de junio de 2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 299 de fecha 6 de junio de 2023, las actas identificadas como “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”, suscriptas el 1 de agosto de 2023 entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, concesionarias de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4, de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, respectivamente, que, como ANEXO I (IF-2023-89496146-APN-SG#AGP) y ANEXO II (IF-2023-89492376-APN-SG#AGP - IF-2023-89497652-APN-SG#AGP), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida, por intermedio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 23.696, a la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2023 N° 69243/23 v. 01/09/2023

Fecha de publicación 01/09/2023