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16 de Agosto de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 46/2023

RESOL-2023-46-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el expediente N° EX-2022-30884446-APN-STIEIP#CNRT, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, se estableció el marco regulatorio para la prestación de los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor que comprende el transporte entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias; con excepción del que discurre exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que, complementariamente, por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó la reglamentación del artículo 19 del Decreto precedentemente citado estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los permisionarios de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su permiso.

Que por la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.

Que conforme dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, debe analizar la petición particular formulada y efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de dicha modificación en el corredor de que se trate y confeccionar el informe de remisión correspondiente a la Autoridad de Aplicación.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramitan las presentaciones Nros. IF-2022-30884380-APN-STIEIP#CNRT e IF-2022-30896145-APN-DTD#JGM, a través de las cuales la empresa EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT N° 30-56292411-2), en su carácter de operadora de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, solicita la modificación parcial del recorrido del Servicio Público N° 6, correspondiente a la traza PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), en los términos del Decreto Nº 958/1992 y sus modificatorios, y del procedimiento previsto en la Resolución Nº 383/2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475/2019 y 848/2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que conforme lo indicado en el Informe N° IF-2023-12553449-APN-STIEIP#CNRT de la ASESORÍA TÉCNICA de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la solicitud efectuada por la referida empresa consiste en modificar parte del itinerario y la vinculación caminera de CATORCE (14) de sus VEINTIOCHO (28) frecuencias actualmente registradas.

Que en tal sentido, conforme se desprende del Informe N° IF-2023-13428585-APN-STIEIP#CNRT de la ASESORÍA LEGAL de la citada SUBGERENCIA, la firma EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE quedó alcanzada por el artículo 3° de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y, además, se presentó en el marco del procedimiento establecido por la Resolución Nº 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.

Que en tal sentido, a través de la Nota N° NO-2019-81701294-APN-SSTA#MTR y su Anexo N° IF-2019-75649317-APN-DNTAP#MTR, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR emitió la correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de la empresa EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 106/2017 su modificatoria y N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en ese marco, tomó intervención la ASESORÍA TÉCNICA de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través del Informe N° IF-2023-12553449-APN-STIEIP#CNRT, realizando el análisis técnico de la petición

Que la citada Subgerencia a través del referido informe indicó que: “(...) La longitud total actual de la línea es de 1553 km. La línea que surgiría de la modificación solicitada, implica que la misma pasaría a tener una extensión de 1539 km. De lo expuesto se infiere que dicha modificación encuadra en lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 1º del ANEXO I de la Resolución Nº 140/2000, modificada por la Resolución Nº 95/2003 ambas de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en cuanto no supera la longitud total actual de la línea cuya modificación se pretende”.

Que asimismo, tomó intervención la ASESORÍA LEGAL de la mencionada SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través del Informe N° IF-2023-13428585-APN-STIEIP#CNRT, señalando que la presentación efectuada por la firma EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE dió cumplimiento a los requisitos dispuestos en el punto I del Anexo de la Resolución Nº 383/09 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, en cuanto la empresa requirente presentó la solicitud de modificación pretendida explicando las razones que fundamentan la misma, acompañando el comprobante del pago del arancel correspondiente.

Que los mencionados Informes N° IF-2023-12553449-APN-STIEIP#CNRT y N° IF-2023-13428585-APN-STIEIP#CNRT, ambos de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, fueron compartidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2023-13499066-APN-GFPTA#CNRT de fecha 6 de febrero de 2023, manifestando, además, que: “...la empresa peticionante ha observado el cumplimiento de los requisitos que resultan exigibles para la prosecución del trámite conforme lo dispuesto por la citada Resolución Nº 383/2009 y sus modificatorias, todas ellas de esta Comisión Nacional”.

Que por su parte, la DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE tomó intervención a través del Informe N° IF-2023-30682818-APN-DGTT#MTR de fecha 20 de marzo de 2023, efectuando un análisis técnico de la solicitud planteada y, en tal sentido, destacó que: “(...) La modificación pretendida solo se daría en el tramo entre la ciudad de GARUPÁ (PROVINCIA DE MISIONES) y el cruce entre la Ruta Nacional A007 - Avenida de Circunvalación de la ciudad de Santa Fe y la AP 01 - Autopista Rosario-Santa Fe, (PROVINCIA DE SANTA FE).” y que la misma “... implicaría: • Una nueva vinculación caminera que incluye las Rutas: 12, 16, 11”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2023-32220906-APN-DNTAP#MTR de fecha 23 de marzo de 2023, señaló que la referida modificación encuadra en el caso enunciado en el inciso a) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución Nº 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que en el mismo informe, la referida DIRECCIÓN NACIONAL concluyó que la empresa permisionaria dió cumplimiento a la totalidad de los requisitos requeridos por la normativa vigente, por lo que no se encuentra impedimento alguno para la modificación de los parámetros solicitada.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares Nros. 335 de fecha 4 de abril de 2020 y 532 de fecha 9 de junio de 2020, y en la Resolución N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea de Servicio Público N° 6 de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, operado por la empresa EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE (CUIT N° 30-56292411-2), correspondiente a la traza PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-96910363-APN-DNRNTR#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT N° 30-56292411-2).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y al Gobierno de la Provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2023 N° 69270/23 v. 01/09/2023

Fecha de publicación 01/09/2023