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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 376/2023

RESOL-2023-376-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-26444409-APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 107 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA el turismo presenta una estacionalidad significativa, con alzas pronunciadas de la actividad durante el verano e invierno y un fuerte descenso entre los meses de mayo y junio y entre septiembre y octubre de cada año.

Que, con el objeto de fortalecer la actividad del sector durante la temporada baja, este ministerio dictó la Resolución N° 107/23 de su registro, por la que creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023” y aprobó su reglamento.

Que este último estableció que serían alcanzadas por el programa las compras anticipadas realizadas del 19 al 25 de abril de 2023, para servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de ese mismo año.

Que en miras de seguir asistiendo a la distribución de la demanda turística y a la mitigación de los efectos de la estacionalidad de la actividad en el sector, deviene procedente modificar el reglamento del programa a fin de facilitar su operatoria de cara a la estación de primavera que se avecina.

Que tomó intervención la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Unidad de Auditoría Interna de esta Cartera tomó intervención de conformidad con lo normado por el Artículo 101° del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse el primer y segundo párrafos del Artículo 3º del reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, aprobado por la Resolución Nº 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por los siguientes:

“Sólo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de este reglamento, debidamente facturadas y abonadas en su totalidad, de los servicios detallados en el inciso a) del Artículo 4° de este reglamento, a ser brindados dentro del territorio nacional y sujetas a la siguiente clasificación:

Temporada baja de otoño:

· Compras anticipadas realizadas del 19 al 25 de abril de 2023, inclusive, para servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023, inclusive.

Temporada baja de primavera:

· Compras anticipadas realizadas del 1 al 7 de septiembre de 2023, inclusive, para servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023, inclusive”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4° del reglamento del programa aprobado por la Resolución Nº 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este Artículo.

Las personas beneficiarias que cumplan la condición de encontrarse afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al momento de percibir el cupón de crédito, obtendrán un reconocimiento del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, en los términos de este reglamento.

a. Generación de crédito. Topes

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

El monto máximo del crédito que una persona beneficiaria podrá percibir por temporada en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.

Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio alguno durante la temporada de que se trate.

b. Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos

Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación, sin excepción:

1. servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;

2. agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;

3. transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

4. guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

5. servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;

6. alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;

7. bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;

8. actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;

9. servicios de salones de baile y discotecas;

10. productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;

11. otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares y

12. cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.

c. Vigencia

Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este reglamento.

A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.

d. Modalidad de entrega y uso

Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física.

En caso de que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifieste la imposibilidad de cumplir con la impresión de TTNE se dispondrá la utilización de TTNE virtuales, que se utilizarán a través de la billetera electrónica (“BNA+”) de la referida entidad bancaria.

Los cupones de crédito serán emitidos en favor de la persona beneficiaria, siendo personales e intransferibles. Los costos de emisión y envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio declarado serán debitados del beneficio que le corresponda.

Para realizar operaciones con las TTNE, los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir con las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.

Los prestadores detallados en el inciso a) del presente artículo que se hallen debidamente inscriptos en el PROGRAMA, tienen la obligación de aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusión del mismo. Además, en estas transacciones se observará lo prescripto en el inciso c) del Artículo 37° de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificatorias, en cuanto prohíbe realizar diferencias de precio entre las operaciones al contado y aquellas efectuadas con tarjeta.

e. Exclusiones

Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 5° del reglamento del programa aprobado por la Resolución Nº 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090; 552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 841100; 910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y/o 949990, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.

Aquellas empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y actividades establecidos en el inciso a) del Artículo 4° que no se encuentren inscriptos en UNO (1) o más de los códigos detallados precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno de los códigos de actividad indicados.

Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del correspondiente número de legajo vigente.

Aquellos prestadores cuya inscripción se realice exclusivamente en virtud de los códigos de actividad económica 841100, 942000, 949910, 949930 y 949990 deberán poseer licencia vigente para operar como agentes de viaje, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 29° del Decreto Nº 2.182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nº 18.829 y su modificatoria.

No se admitirán inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias que hayan sido objeto de exclusión del PROGRAMA en cualquiera de sus ediciones.

a. Inscripción. Sello PreViaje

A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web del PROGRAMA (www.previaje.gob.ar).

Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente.

La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá carácter de declaración jurada. La fecha límite de inscripción para cada una de las temporadas establecidas en el Artículo 3° de este reglamento es:

Temporada baja de otoño:

• 21 de abril de 2023.

Temporada baja de primavera:

• 7 de septiembre de 2023.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca, con inclusión del sello “PreViaje”, que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.

b. Información precisa. Confirmación de servicios

Los prestadores turísticos inscriptos deberán:

· Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este reglamento.

· Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.

· Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que correspondan.

· Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento.

· Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y solicitud de crédito por cuenta de las personas solicitantes, así como también de consignar un correo electrónico y/o teléfono, y/o domicilio para recepcionar las tarjetas por cuenta de las personas beneficiarias.

· Abstenerse de participar en condición de persona beneficiaria.

Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del prestador de notificar este extremo.

Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s originalmente contratadas.

La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de los alcances del PROGRAMA y a cancelar los créditos solicitados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje)”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase a continuación del segundo párrafo del Artículo 6º, inciso b) del reglamento del programa aprobado por la Resolución Nº 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el siguiente texto:

“- Servicios a prestarse entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre de 2023, inclusive: hasta el 8 de septiembre de 2023 inclusive o hasta cumplirse la condición prevista en el último párrafo de este artículo, lo que ocurra primero”.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 01/09/2023 N° 68968/23 v. 01/09/2023

Fecha de publicación 01/09/2023