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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1331/2023

RESOL-2023-1331-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

Visto el expediente EX-2022-128245509- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 576 del 4 de septiembre de 2022 (DECNU-2022-576-APN-PTE), 194 del 9 de abril de 2023 (DECNU-2023-194-APN-PTE), y 378 del 23 de julio de 2023 (DECNU-2023-378-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el decreto 576 del 4 de septiembre de 2022 (DECNU-2022-576-APN-PTE) se creó el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR” destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de esa norma, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en su anexo I (IF-2022-92703149-APN-MEC).

Que a través del artículo 1° del decreto 194 del 9 de abril de 2023 (DECNU-2023-194-APN-PTE) se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el mencionado “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) figuran en su anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC).

Que en el artículo 12 del decreto 194/2023, se dispone que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías exportadas indicadas en el anexo II de este decreto, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al programa y que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, se perfeccione a trescientos pesos ($ 300) por dólar estadounidense, destacando que esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA.

Que mediante el artículo 19 del decreto mencionado ut supra, se autoriza al Ministerio de Economía a emitir una letra denominada en dólares estadounidenses, a diez (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del citado decreto acaecidas al BCRA, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

Que a través del artículo 1° del decreto 378 del 23 de julio de 2023 (DECNU-2023-378-APN-PTE), se dispuso que el BCRA, establecerá los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del decreto 194/2023, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen esa operatoria a trescientos cuarenta pesos ($ 340) por cada dólar estadounidense.

Que, asimismo, en el artículo 6° del decreto 378/2023, se autoriza al Ministerio de Economía, antes del cierre de este año calendario, a emitir una letra en dólares estadounidenses, a diez (10) años de plazo, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, por la diferencia patrimonial que le haya generado al BCRA la realización de las operaciones aprobadas por este citado decreto.

Que en este marco resulta necesario proceder a la emisión de una Letra Intransferible en dólares estadounidenses para dar cumplimiento a lo dispuesto en los decretos 194/2023 y 378/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 19 del decreto 194/2023 y en el artículo 6° del decreto 378/2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 15 de septiembre de 2033 – Decretos 194/2023 y 378/2023”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en los artículos 19 del decreto 194 del 9 de abril de 2023 (DECNU-2023-194-APN-PTE) y 6° del decreto 378 del 23 de julio de 2023 (DECNU-2023-378-APN-PTE), de acuerdo con las siguientes características:

Monto: valor nominal original dólares estadounidenses dos mil ciento sesenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos once (VNO USD 2.165.869.311).

Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2023.

Fecha de vencimiento: 15 de septiembre de 2033.

Plazo: diez (10) años.

Forma de colocación: directa al BCRA, a la par, en el marco de lo establecido en los artículos 19 del decreto 194/2023 y 6° del decreto 378/2023.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período, aplicada sobre el monto de capital colocado.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Secretaría de Finanzas, o de la Secretaría de Hacienda, o de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 14/09/2023 N° 73145/23 v. 14/09/2023

Fecha de publicación 14/09/2023