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12 de Junio de 1987

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 754/2023

RESOL-2023-754-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-126671921-APN-SE#MEC y el Expediente Nº EX-2019-01791162-APN-SD#ENRE en tramitación conjunta, la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 974 de fecha 18 de septiembre de 1997, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias, 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, sus modificatorias y complementarias, 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS, 520 de fecha 30 de junio de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, 644 de fecha 13 de septiembre de 2022 y 790 de fecha 28 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nros. 325 de fecha 14 de noviembre de 2012, 601 de fecha 23 de noviembre de 2022 y 602 de fecha 16 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BEASA), en carácter de Agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), solicitó el otorgamiento de una Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional a favor de LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA (LINECORP S.A.), empresa interesada en convertirse en Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en los términos del Artículo 15 del título II: Solicitud de Otorgamiento de una Concesión Internacional - Procedimiento de Acuerdo entre Partes, del apartado 3 del Reglamento para Solicitar el Otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional y Ampliación, incluido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO).

Que BEASA y LINECORP S.A., en cumplimiento del Reglamento para Solicitar el Otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional y Ampliación, aprobado por la Resolución Nº 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS, han iniciado un procedimiento de Acuerdo de Partes y han obtenido, a través de la Resolución Nº 325 de fecha 14 de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la construcción de la Instalación de Transporte de Interconexión Internacional para importar energía, consistente en la Línea de 220 kV de QUINCE KILÓMETROS (15 km) entre el nodo frontera y la Estación Transformadora Planta Lama (ETPL), la ETPL tipo GIS 220kV, con TRES (3) Transformadores de potencia de 50/66/83,3 MVA de 220/23 kV cada uno, de configuración simple barra con UN (1) Campo de entrada y CINCO (5) de salida, TRES (3) de transformador, uno para las instalaciones futuras y uno de reserva, ubicada en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN.

Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 599 de fecha 15 de agosto de 2023 del ENRE, se emitió el CCyNP solicitado por BEASA, para la regularización de la Estación Transformadora (ET) Lama que compone el Sistema de Transporte de Interconexión Internacional Lama, conformada por UNA (1) Línea de 220 kV de QUINCE KILÓMETROS (15 km) entre el nodo frontera y la ETPL; UN (1) Transformador de 100/100/27 MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV (Transformador Nº 2), emplazado en la ETPL del tipo GIS 220 kV, en configuración doble barra, con UN (1) Campo de entrada y CINCO (5) de salida; UN (1) Transformador de potencia de 100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2 kV como reserva fría; y un tercer transformador, de iguales características, como reserva para futuras ampliaciones. La instalación incluye el ducto de barras de 23 kV desde el Transformador Nº 2 hasta la barra de BEASA, quien ha efectuado la cesión de dicho elemento de vinculación a favor de la Transportista Internacional (TI) LINECORP S.A. y estableció el límite entre ambas empresas en los bornes de los seccionadores de barras de 23 kV del Transformador 220/23 kV, lado interruptor, quedando así la Operación y Mantenimiento de la ETPL y la Línea de Media Tensión (LMT) 220 kV desde el nodo frontera hasta la ETPL, bajo responsabilidad de LINECORP S.A.

Que la energía eléctrica se suministrará desde la Estación Derivadora Punta Colorada que secciona la línea de transmisión en 220 kV, existente entre las Estaciones Pan de Azúcar y Maitencillo del Sistema Interconectado Central de CHILE.

Que, para ello, mediante la Resolución Nº 30 de fecha 17 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, ratificada por la Resolución Nº 644 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se prorrogó hasta el 1 de enero de 2024 el plazo de vigencia de la autorización a BEASA, en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ubicado en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN, para importar energía eléctrica producida en la REPÚBLICA DE CHILE, otorgada por la Resolución Nº 520 de fecha 30 de junio de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y prorrogada hasta el 1 de enero de 2022.

Que la ETPL fue proyectada en la planta de proceso e instalaciones ubicadas en la porción argentina del Proyecto Minero Binacional Pascua Lama, sin estar prevista la conexión de dicha línea al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y teniendo como único usuario, en principio, a la empresa minera BEASA.

Que corresponde aclarar que, si bien tanto BEASA como LINECORP S.A. pertenecen al mismo grupo económico (bajo el control social de BARRICK GOLD CORPORATION), toda vez que la línea a utilizar para el transporte de energía se encuentre aislada del SADI y que BEASA sea su único usuario, no se ven afectados los límites establecidos en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065.

Que, por ello, la concesión deberá autorizarse bajo la condición que, ante el supuesto que un nuevo agente no iniciador solicite la autorización para ingresar al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., deberá hacerse la transferencia accionaria necesaria para que LINECORP S.A. deje de ser controlada por dicho grupo empresarial.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 520/10 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, BEASA ha sido reconocido por esta Secretaría como agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del MEM y, en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ha remitido la solicitud puesta a consideración al ENRE.

Que, por tratarse de un proyecto de iniciativa privada, enmarcado en la Resolución Nº 21/97 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS, habiendo elegido BEASA y LINECORP S.A. el régimen de Acuerdo Entre Partes, el proceso de selección del concesionario pertenece a la decisión de estas empresas.

Que, en dicho marco, BEASA y LINECORP S.A. solicitaron al ENRE que la referida Concesión del Sistema de Transporte de Energía de Interconexión Internacional Lama se otorgue a favor de LINECORP S.A., pudiendo BEASA disponer de sus instalaciones, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo 30 de Los Procedimientos para los Iniciadores.

Que, respecto al régimen remuneratorio de la concesionaria, al momento del otorgamiento del Acceso de un tercero no iniciador al Sistema de Transporte Lama, el ENRE establecerá el monto a reconocer como costos de Operación y Mantenimiento asociados al uso de terceros no Iniciadores de las Instalaciones del Sistema Lama. Para ello, el ENRE considerará los criterios seguidos en la remuneración del sistema existente para las Concesiones de Transporte de Alta Tensión y Distribución Troncal y establecerá las exigencias técnicas y antecedentes mínimos a satisfacer por el futuro concesionario.

Que, a tal efecto, el ENRE exigirá a LINECORP S.A. el cálculo de Operación y Mantenimiento para terceros no iniciadores de las instalaciones que conforman el Sistema de Transporte Lama, de acuerdo al CCyNP emitido mediante la Resolución Nº 599/23 del ENRE.

Que, mediante la Resolución Nº 601 de fecha 23 de noviembre de 2022 del ENRE, con carácter provisorio y por el plazo de SEIS (6) meses, el ENRE autorizó a LINECORP S.A. la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, para operar el Sistema de Transporte Lama, ad referéndum de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobando el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., digitalizado como IF-2022-123678379-APN-SD#ENRE.

Que, a través de la Resolución N° 790 de fecha 28 de noviembre de 2022, esta Secretaría ratificó los términos establecidos en la Resolución N° 601/22 del ENRE y convalidó las condiciones y plazos establecidos, hasta la suscripción definitiva del Contrato de Concesión.

Que la concesión otorgada por la Resolución Nº 601/22 del ENRE fue prorrogada por la Resolución Nº 405 de fecha 16 de mayo de 2023 del ENRE.

Que la actividad de transporte de energía eléctrica, por su condición de monopolio natural, es caracterizada como servicio público y, en consecuencia, en el Artículo 3° de la Ley Nº 24.065 se ha establecido que el transporte de electricidad deberá prioritariamente ser realizado por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo les haya otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065.

Que la Resolución Nº 21/97 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS dispuso que el otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional por parte del ENRE, en uso de las facultades previstas en los Incisos f), g) y h) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, inclusive la firma del Contrato de Concesión, lo será ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 974 de fecha 18 de septiembre de 1997, el PEN delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en todo cuanto se vincule con el transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, las facultades para el otorgamiento de concesiones que le fueron atribuidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065.

Que, mediante la Resolución N° 602 de fecha 16 de agosto de 2023 del ENRE, se otorgó a LINECORP S.A., en ejercicio de facultades delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL LAMA, ad - referéndum de esta Secretaría y aprobó el texto del Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A. y el Diagrama Unifilar que, como Anexo (IF-2023-95838685-APN-ENRE#MEC) y Anexo (IF-2023-95156819-APN-ARYEE#ENRE), respectivamente, integran la citada medida.

Que la Resolución ENRE N° 602/2023 estableció que será la máxima autoridad del ente regulador la autorizada a suscribir el contrato de concesión citado en el párrafo precedente.

Que el Artículo 2° de la precitada resolución otorgó la referida concesión bajo la condición que, si un nuevo agente no iniciador solicitara la autorización para ingresar al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., deberá hacerse la transferencia accionaria necesaria, para que ésta deje de ser controlada por el grupo empresario.

Que, mediante la Resolución N° 625 de fecha 25 de agosto de 2023, el ENRE concedió la prórroga solicitada por LINECORP S.A. y BEASA a las autorizaciones dispuestas en los Artículos 1° y 5° de la Resolución N° 601/22 del ENRE, ratificado por la Resolución N° 790/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y prorrogada por el Artículo 1° de la Resolución N° 405/23 del ENRE, hasta que se perfeccione el CONTRATO DE CONCESIÓN INTERNACIONAL DEL SISTEMA LAMA correspondiente a la Concesión otorgada mediante Resolución N° 602/23 del ENRE. La prórroga otorgada en dicho acto se efectuó por el término de TREINTA (30) DÍAS, a partir del día 29 de agosto de 2023.

Que el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A. fue suscripto con fecha 25 de agosto de 2023, entre el ENRE y LINECORP S.A., y obra digitalizado como (CONVE-2023-99549310-APN-ENRE#MEC)

Que mediante la Nota N° NO-2023-101560600-APN-SD#ENRE de fecha 30 de agosto de 2023, el ENRE remitió a esta Secretaría el Expediente N° EX-2019-01791162-APN-SD#ENRE a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución ENRE N° 602/2023, donde se instruye que, cumplida la suscripción del Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., se eleven las actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a los fines de que tome la intervención que le compete.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 15.336 y 24.065, el Artículo 6º del Decreto Nº 974 de fecha 30 de septiembre 1997 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA (LINECORP S.A.), suscripto con fecha 25 de agosto de 2023, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, y LINECORP S.A., para la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL EN EL SISTEMA LAMA, que obra digitalizado como CONVE-2023-99549310-APN-ENRE#MEC, informado mediante la Nota Nº NO-2023-101560600-APN-SD#ENRE de fecha 30 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Convalídanse las condiciones establecidas por el ENRE en el Artículo 2° de la Resolución Nº 602 de fecha 16 de agosto de 2023 del ENRE.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al ENRE, a BEASA, a LINECORP S.A. y a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 14/09/2023 N° 73394/23 v. 14/09/2023

Fecha de publicación 14/09/2023