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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 515/2023

RESOL-2023-515-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-59038211-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352, N° 27.132, N° 27.514, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020; la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que, en cumplimiento de tales objetivos, se propicia implementar nuevos servicios de carácter experimental en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES” y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”, Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR, que actualmente no se encuentran comprendidos dentro del sector asignado a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el Informe identificado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2023-66039060-APN-SSTF#MTR indicó, entre otras cuestiones, que atento que los sectores referidos en el considerando anterior, aún no han sido asignados a la OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO, ni a ningún otro operador, correspondería asignar a la aludida Operadora Ferroviaria, los Servicios del Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendidos entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” – “NAVARRO”, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR.

Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que en dicho marco, la implementación de los nuevos servicios ferroviarios en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” – “NAVARRO”, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.

Que por la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Metropolitanos, y Locales Extendidos, entre otros.

Que en lo que respecta a los principales motivos en que se sustenta la implementación del nuevo Servicio en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, resulta menester señalar que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través del Informe Técnico embebido al Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como ME-2023-58215130-APN-GGO#SOFSE sostuvo, entre otras cuestiones, que actualmente no existen opciones de transporte público que cubran las necesidades entre estos puntos (Mercedes /Jofre / Villars) en forma directa, lo cual asigna un valor destacado al proyecto ferroviario de extensión y de puesta en marcha de los servicios.

Que en línea con ello, la aludida Operadora Ferroviaria indicó, entre otras cuestiones, que a través de la implementación de dicho servicio, se potenciará el turismo como motivo del viaje, dado que la nueva cabecera posee atractivos turísticos por sí misma, que se complementan con la Estación “TOMÁS JOFRÉ”, que constituyen un polo gastronómico muy concurrido durante los fines de semana.

Que el circuito propuesto por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, posee un particular atractivo turístico relacionado con la gastronomía de la zona, ello toda vez que tanto la Estación “TOMÁS JOFRÉ” como la Estación “MERCEDES” cuentan con una amplia variedad de restaurantes en su entorno cercano, con una importante actividad los fines de semana, y la llegada del servicio ferroviario fomentará una mayor cantidad de ciudadanos con posibilidad de acceso por esta vía.

Que asimismo, resulta menester señalar que las localidades de TOMÁS JOFRÉ y MERCEDES ofrecen distintas actividades recreativas, y se celebran diversas fiestas nacionales que atraen una gran cantidad de turistas en diversas fechas, sobre las cuales podrán programarse servicios especiales de refuerzo y contribuir como aporte de movilidad.

Que a su vez, cabe señalar la potencial conexión con la Línea SARMIENTO que a futuro podría instrumentarse, mediante la contribución de recursos municipales de las localidades de la zona, lo cual redundaría en un aporte directo al circuito gastronómico existente entre las localidades de Tomás Jofré y Mercedes.

Que en virtud de lo hasta aquí reseñado, el nuevo Servicio en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, detentará el carácter turístico.

Que en lo que respecta a las tarifas propuestas para el Servicio en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, resulta menester señalar que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto del Informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como IF-2023-66039060-APN-SSTF#MTR entendió razonable, entre otras cuestiones, propiciar la aprobación de una tarifa turística, plana de referencia de PESOS TRESCIENTOS ($300), ello en el entendimiento que la demanda del mismo consistirá mayoritariamente de pasajeros que utilizarán el servicio con fines turísticos, siendo marginal la utilización del servicio por parte de pasajeros que deban satisfacer sus actividades cotidianas.

Que en otro orden de ideas, en lo que refiere a los principales motivos en que se sustenta la implementación del nuevo Servicio que se proyecta prestar en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, resulta menester señalar que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto del Informe Técnico embebido al Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como ME-2023-58215130-APNGGO# SOFSE sostuvo, entre otras cuestiones, que este nuevo servicio permite una importante extensión de los servicios diarios, con paradas en todas las estaciones intermedias, dando a los habitantes de la localidades de González Catán y Navarro una interesante opción de transporte entre las mismas, y conexión con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, la mentada Operadora Ferroviaria informó, entre otras cuestiones, que “...hay una alta densidad demográfica en las localidades de Marcos Paz y Navarro que puede generar un importante flujo de pasajeros por modo ferroviario entre ambas, sobre todo si se tiene en cuenta que la oferta de empresas de transporte automotor que une a estas localidades es muy limitada, y el recorrido dura alrededor de 2 horas, contra la hora que propone la nueva oferta.”.

Que continuando con los beneficios que traerá aparejada la implementación del Servicio que se proyecta prestar en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, es del caso señalar que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO sostuvo, entre otras cuestiones, que en esta región las ciudades dependen del tráfico automotor, que tiende a sobrecargarse en las rutas que las conectan, sin mayores alternativas de caminos, generando así el ferrocarril un beneficio directo a los habitantes de la zona.

Que conforme se desprende del precitado Informe Técnico, embebido al Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como ME-2023-58215130-APN-GGO#SOFSE, que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO indicó que el ramal se encuentra inactivo desde el año 1993, y que su reactivación impactará en los casi SETENTA Y SEIS MIL (76.000) habitantes de los Partidos de Marcos Paz y General Las Heras, aportando una nueva opción de movilidad, notoriamente favorable respecto de la oferta automotor provista hoy en día, tanto en términos de tiempos de viaje como también en términos económicos.

Que en lo que respecta a las tarifas propuestas para el Servicio en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, resulta menester señalar que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto del Informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como IF-2023-66039060-APN-SSTF#MTR entendió, entre otras cuestiones, que la misma resulta acorde a la prestación del Servicio, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, considerando asimismo que las tarifas se hallan en concordancia con la de otros servicios ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por su parte, en lo que respecta al carácter de los nuevos Servicios Ferroviarios que se propician implementar en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” – “NAVARRO”, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR, resulta menester señalar que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto del Informe referido en el considerando anterior entendió, entre otras cuestiones, que toda vez que ambos servicios se encuentran inactivos desde el año 1993, resulta razonable que la tarifa para ambas variantes, y en toda su extensión, sea aprobada bajo la “MODALIDAD EXPERIMENTAL”, por un plazo de DOCE (12) MESES, ello a los efectos de obtener datos para su posterior análisis, y determinación de la puesta en marcha definitiva de dichos servicios.

Que en línea con ello, cabe señalar que la GERENCIA DE LA LÍNEA BELGRANO SUR de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO, por conducto del Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como ME-2023-63388554-APN-GLBS#SOFSE, entre otras cuestiones, sostuvo que “Una vez transcurrido el tiempo necesario para poder elaborar un estudio de demanda, se evaluarán eventuales incrementos en la oferta, pudiendo sumar los días sábados y continuando su evaluación con la misma metodología, de manera tal de responder cabalmente las necesidades de transporte en las localidades atravesadas.”

Que asimismo, en lo que respecta al Servicio del Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Informe Registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como IF-2023-66039060-APNSSTF# MTR, compartió el criterio esgrimido por la GERENCIA DE LA LÍNEA BELGRANO SUR de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto del ME-2023-63388554-APNGLBS# SOFSE, en lo que respecta a la asignación de una tarifa de referencia para dicho Servicio, y al otorgamiento a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la facultad para que aplique tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de referencia, ello a los fines de poder adaptar la tarifa rápidamente a las fluctuaciones de una demanda típicamente turística.

Que en este marco, resulta menester subrayar que en esa instancia no se propicia implementar un nuevo régimen tarifario para los Servicios de Transporte Ferroviarios de Pasajeros que se presten en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”, y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR, sino cumplimentar los extremos administrativos tendientes a fijar una tarifa bajo la “MODALIDAD EXPERIMENTAL”, por un plazo de DOCE (12) MESES, ello a los efectos de obtener datos para su posterior análisis, y determinación de la puesta en marcha definitiva de dichos servicios.

Que por último, en lo que respecta a los aspectos relativos a la seguridad operacional, no resulta ocioso señalar que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto del Informe Técnico embebido al Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como ME-2023-58215130-APN-GGO#SOFSE informó, entre otras cuestiones, que evaluó, contempló y cubrió todos los aspectos relativos a la seguridad operacional, tanto en la Infraestructura Ferroviaria como así también del mantenimiento del Material Rodante, en atención a o requerido por el artículo 14, inciso G, de la Ley N° 26.352 y conforme la Ley N° 27.514.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter experimental a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, y entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, por el término de DOCE (12) MESES computados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%), respecto de la tarifa de referencia aprobada a través del Artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase por el término de DOCE (12) MESES computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, que como ANEXO I (IF-2023-103909796-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2023 N° 73380/23 v. 14/09/2023

Fecha de publicación 14/09/2023