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25 de Marzo de 2022

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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 50/2023

RESOL-2023-50-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el expediente N° EX-2021-19666994- -APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 432 de fecha 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 24 de fecha 7 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 y N° 17 de fecha 11 de marzo de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se estableció el régimen de la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución N° 432 de fecha 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (obrante en el documento Nº IF-2019-101220747-APN-DGTT#MTR) se otorgó a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 30-54563704-5) el permiso de explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en las trazas identificadas con los números 74, 79 y 177.

Que por conducto de la Providencia N° PV-2019-75638986-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se renovó el citado permiso de explotación de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional conforme a las prescripciones del entonces vigente artículo 17 del Decreto N° 656/94, correspondiente a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES, operadora de las mentadas Líneas N° 74, 79 y 177, por lo que su vencimiento operará en fecha 5 de enero de 2029.

Que por la Resolución N° 24 de fecha 7 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (obrante en el documento Nº IF-2020-33535453-APN-DGTT#MTR) se autorizó a título precario a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES a prestar los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza identificada con el número 51, entre otras.

Que los parámetros operativos de la línea N° 51 fueron modificados en último término por la Resolución N° 17 de fecha 11 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la cual se autorizó a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES, sobre la línea mencionada, a implementar UN (1) Servicio Expreso entre las cabeceras de CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ESTACIÓN CANNING (PARTIDO DE EZEIZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) sobre el recorrido común B de dicha línea (por RUTA PROVINCIAL Nº 205) que presta entre los mismos puntos, a realizarse por recorrido alternativo y con restricción de paradas, de conformidad con el Anexo N° IF-2021-83696570-APN-STUP#CNRT que forma parte integrante de la citada resolución.

Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.

Que mediante la presentación N° RE-2022-03442730-APN-DGDYD#JGM de fecha 12 de enero de 2022, la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES solicitó la unificación del pedido de prolongación del recorrido B de la línea 51 (formulado en estas actuaciones bajo el documento electrónico N° RE-2021-19662927-APN-DGDYD#JGM) al proyecto de restructuración de la empresa solicitado en la presentación N° IF-2019-109617173-APN-SECGT#MTR de fecha 11 de diciembre de 2019.

Que al respecto, la empresa de marras manifestó que: “El proyecto impulsado por EMPRESA SAN VICENTE SA de TRANSPORTE, se basa en la posibilidad de utilizar la vialidad disponible actual, ya que se tratan de fusiones de ramales y bajas de otros lo cual permite una excelente operación dado el perfecto estado de la vialidad que se utiliza actualmente.”

Que además, la citada operadora expuso que: “... se propone una reestructuración integral de la oferta siguiendo la lógica de satisfacer la demanda real, ordenando su parque a tales fines y, como consecuencia de ello reducir los costos globales del Sistema de Transporte de la Región (…) se obtendrá una mejora en la operatoria de la empresa (…) disminuyendo los costos de explotación, y a su vez, una mejora en los servicios, con mayor regularidad para el beneficio de los usuarios.”

Que en este contexto, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia efectuando el Informe Técnico Nº IF-2022-13303290-APN-DGTT#MTR, ampliado en último término a través de la Providencia Nº PV-2023-20369383-APN-DGTT#MTR, mediante el cual realizó un análisis de la solicitud de reestructuración formulada por la empresa de marras.

Que en consecuencia, se elaboraron los Proyectos de Anexos de Parámetros Operativos Nº IF-2022-13561752-APN-DGTT#MTR (Línea N° 51), N° IF-2022- 13276562-APN-DGTT#MTR (Línea N° 74), N° IF-2022-13281829-APN-DGTT#MTR (Línea N° 79), N° IF-2022- 13277773-APN-DGTT#MTR (Línea N° 177) y el Proyecto de Edicto N° IF-2022-13296410-APN-DGTT#MTR.

Que en el citado informe técnico, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE indicó que: “...se ha verificado el cumplimiento por parte de la empresa, de los requisitos establecidos en el Art. 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5 y 5.3 del Anexo I de la Resolución Nro. 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, encuadrando la petición en la resolución mencionada.”

Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado intervención en el presente actuado a través del Informe N° IF-2022-94750937-APN-DGETA#MTR efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del Anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en razón de lo expuesto y, conforme surge de los términos del Edicto N° IF-2023-26532992-APN-SECGT#MTR, de manera resumida, se proponen las siguientes modificaciones: A) LÍNEA N° 51: Variación de frecuencia de los servicios de los recorridos A, B, C, D, E y F, supresión total recorrido H, prolongación del recorrido B, cambio de cabecera recorridos A, B, C, D, E, F y G, fusión de recorridos C y D, variación de parque móvil; B) LÍNEA N° 74: internación de cabecera, variación de frecuencia de los servicios, cambio de recorrido A y variación de parque móvil; C) LÍNEA N° 79: variación de frecuencia de los servicios de los recorridos A, E, F, G. Supresión total de los recorridos B, C, D, H, 1, J, K. Fusión recorridos E, F, G. Cambio de recorridos A y B. Variación de parque móvil; D) LÍNEA N° 177: Variación de frecuencias de los servicios de los recorridos A y B. Variación de parque móvil.

Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en los documentos N° IF-2023-92423668-APN-DGPTAP#MTR, N° RE-202328486267-APN-DGDYD#JGM y N° RE-2023-28486353-APN-DGDYD#JGM.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrían presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas debían cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la modificación solicitada.

Que ello así, con posterioridad a la publicación del respectivo edicto, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES efectuó su respectivo descargo dentro del plazo establecido en el apartado 8.2. del artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por conducto de la presentación N° RE-202350773556-APN-DGDYD#JGM.

Que, de conformidad con lo señalado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE en su Informe N° IF-2023-77242200-APN-DGTT#MTR, las presentaciones efectuadas por las impugnantes no han podido demostrar la falta de conveniencia pública de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, tomó intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2023-96752878-APN-DNTAP#MTR entendiendo que: “...se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.1.1 del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE.”

Que atento todo lo expuesto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL consideró que: “...correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los artículos 5.1 y 5.3 del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE.”

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de las Líneas Nros. 51, 74, 79 y 177, en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- Modifícanse los parámetros operativos de las Líneas Nros. 51, 74, 79 y 177 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operados por la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 3054563704-5), conforme lo detallado en los Anexos Nros. IF-2023-106755413-APN-DNRNTR#MTR, IF-2023-106755374-APN-DNRNTR#MTR, IF-2023-106755314-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-106755285-APN-DNRNTR#MTR, que forman parte de la presente resolución y constituyen los nuevos parámetros operativos de dichas líneas, respectivamente.

ARTÍCULO 2° .- Sustitúyense los parámetros operativos de las Líneas Nros. 74, 79 y 177 aprobados por el Anexo I de la Resolución N° 432 de fecha 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Anexos Nros. IF-2023-106755374-APN-DNRNTR#MTR, IF-2023-106755314-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-106755285-APN-DNRNTR#MTR respectivamente, aprobados por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° .- Sustitúyense los parámetros operativos de la Línea Nº 51 aprobados por el Anexo I de la Resolución N° 24 de fecha 7 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus modificatorias, por el Anexo Nº IF-2023-106755413-APN-DNRNTR#MTR, aprobado por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 30-54563704-5).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2023 N° 73115/23 v. 14/09/2023

Fecha de publicación 14/09/2023