Edición del
15 de Septiembre de 2016

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Resolución 154/2023

RESOL-2023-154-APN-SCYP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-65955512- -APN-DRRHHYCP#SCYP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701, los Decretos Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022, N° 432 de fecha 25 de julio de 2022, la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 y la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 209 de fecha 01 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 103 de fecha 02 de marzo de 2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en la que en su Cláusula Tercera se acordó por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 que el personal permanente comprendido en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podrá solicitar su ascenso a un Nivel Escalafonario Superior, manifestando por escrito su intención, conforme el régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que, en el marco de dicho ascenso de Nivel Escalafonario, el grado equivalente se reconocerá conforme lo establecido en el Artículo 31, incisos a), b) y c) de dicho Convenio Sectorial.

Que por el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por el Decreto N° 432 de fecha 25 de julio de 2022 se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1 de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y en la cláusula cuarta de la segunda de las Actas antes mencionada, se estableció que por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título del nivel de educación, exigido de conformidad con el Artículo 14 del referido Convenio Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal de dicho escalafón aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22, al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que por ACTA CoPIC N° 207 del 13 de febrero de 2023 la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público estableció los criterios interpretativos a ser implementados sobre el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, aprobado por la Resolución SGYEP N°53/22.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 209 de fecha 01 de noviembre de 2022 se dio inicio al Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal del Sistema Nacional de Empleo Público y se designó a los y las integrantes del Comité de Valoración y al Secretariado Técnico Administrativo del Comité, correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el agente Andrés Alberto SPIZZO (D.N.I. N° 17.198.777) ha manifestado su intención de participar del proceso a través del formulario creado a tales efectos, el cual forma parte integrante de las presentes actuaciones como documento IF-2023- 37681111-APN-DNP#SCYP

Que los miembros del Comité de Valoración han actuado de conformidad con lo previsto por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha realizado la propuesta de grado a asignar citada en el Artículo 16 de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la cual forma parte integrante de las presentes actuaciones como documento IF-2023-64187343-APN-DRRHHYCP#SCYP.

Que conforme el Acta N° 1, el Comité de esta Secretaría se ha expedido favorablemente para la Promoción por Evaluación y Mérito, respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que se postulara el agente SPIZZO, conforme lo establecido en el IF-2023-64129993-APN-DRRHHYCP#SCYP.

Que previo a dar trámite a la presente resolución se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Apartado IV del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y por el Artículo 20 del Anexo II de la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22 de marzo de 2022.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al agente SPIZZO Andrés Alejandro (D.N.I. N° 17.198.777) en el Nivel B, Grado 11 (ONCE), Agrupamiento Profesional, Tramo General, asignándole el puesto de “Analista de Comunicación y Contenido Institucional”, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme lo establecido en el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2°. - La persona nombrada deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel. La nueva situación de revista se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2023 de la Jurisdicción 20–17 – SAF 368 - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Carla Cerruti

e. 14/09/2023 N° 73032/23 v. 14/09/2023

Fecha de publicación 14/09/2023