Edición del
13 de Noviembre de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS

Resolución 12/2023

RESOL-2023-12-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI

Posadas, Misiones, 01/09/2023

VISTO, los SIGEA 12098-1571-2005 y 12098-1572-2005, las tareas de gestión sobre garantías de operaciones aduaneras, por parte de la Sección Económica Financiera de esta Aduana y

CONSIDERANDO

Que del relevamiento surgen las garantías SIM 05046000001V y 05046000002W de la firma GARLATTI LORENZO MARIA - CUIT 20152122455 - motivo INVA (INVESTIGACIÓN DE VALOR), mediante Garantía Tradicional N° 18/1994.

Que las mismas fueron constituidas y afectadas para garantizar los valores impugnados correspondiente a los cargos N° 198/1992, 15, 27, 46 y 13/1993, por diferencias tributarias originadas en ajustes de valores documentados y que fueron oportunamente intimados,

Que las mismas fueron constituidas en virtud de lo normado por la Resolución Nº 3079/93 ex ANA, Anexo III punto 1.3.3.2.) “a fin de preservar la renta fiscal pretendida, y asegurar el pago de lo debido por el importador”.

Que luego esta norma fue derogada por la Resolución Nº 986/97 ex ANA.-

Que a su vez mediante Resolución Nº 474/97 DGA, se resolvió dejar sin efecto dicho requisito ordenando (garantizar los ajustes de valor) y en consecuencia resolvió la liberación de las garantías constituidas en el marco de la citada norma.

Que la presente se dicta conforme facultades conferidas en Resolución General N° 1883/97 (AFIP) – Disposición N° 13/2015 (AFIP) - Resolución AFIP N.º 51/2022

Por ello;

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: LIBERAR las garantías SIM 05046000001V y 05046000002W por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°: REGISTRAR en los correspondientes sistemas el estado ALI (A LIBERAR) a fin de continuar el proceso de devolución correspondiente.

ARTICULO 3°: En virtud de tratarse de GARANTÍAS NO ELECTRÓNICAS, PROCEDASE A notificar al garante y al operador la disponibilidad de los instrumentos los que deberán ser retirados en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificados. Vencido dicho plazo corresponderá el ARCHIVO DE OFICIO y la DESTRUCCIÓN de los instrumentos motivo del presente de conformidad con lo establecido en la RG N.º 3885/2016 AFIP, ANEXO II punto 6 “in fine” y Art. 11 párrafos octavo y noveno de la mencionada Resolución General.

ARTICULO 4°: REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

Ricardo Daniel Koza

e. 11/10/2023 N° 81552/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023