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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 830/2023

RESOL-2023-830-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-107986070-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, dentro de los objetivos correspondientes a esta Secretaría, se encuentran ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.

Que, mediante la Ley N° 26.509, se creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que, con similares objetivos, la Provincia del NEUQUÉN sancionó la Ley Provincial Nº 3117 por la que se adhirió a la Ley Nº 26.509 y creó en el ámbito del Ministerio de Producción e Industria el Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios.

Que, en ese marco, en los años 2021 y 2022 se declararon sendas emergencias agrarias en los sectores frutícola, vitivinícola, hortícola y forrajero por la ocurrencia de heladas primaverales que afectaron gravemente las producciones mencionadas, a través de los Decretos Nros. 2147 de fecha 7 de diciembre de 2021 y 2374 de fecha 29 de noviembre de 2022, ambos de la Provincia del NEUQUÉN.

Que el citado Decreto Provincial Nº 2374/22 declaró la Emergencia y/o Desastre Agrario por heladas en el marco del sistema previsto por la citada Ley Provincial N° 3117, para las actividades frutícolas, hortícolas, vides, frutos de pepita, frutos finos y frutos secos, así como también pasturas, en todo el territorio provincial, por el término de DIECIOCHO (18) meses a partir del día 31 de octubre de 2022.

Que, en tal sentido, la citada repartición ha informado que se han producido heladas tardías de carácter parcial que han afectado seriamente la producción agrícola de numerosas explotaciones bajo riego en los distintos departamentos de la mencionada provincia.

Que con el objeto de mitigar los daños económicos causados por las heladas tardías y resguardar la continuidad productiva de las explotaciones afectadas, en lo que respecta a usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la Provincia del NEUQUÉN, es decisión del ESTADO NACIONAL minimizar el impacto del accidente climático en la economía regional, otorgando una reducción en los Precios Estacionales de la energía eléctrica.

Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.

Que el Decreto N° 332/22 definió TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre ellos, Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que la Resolución N° 612 de fecha 25 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y de los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2023

Que se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por la Resolución N° 612 de fecha 25 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las sucesivas que en un futuro la modifiquen, a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la Provincia del NEUQUÉN, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, como destinada a abastecer a usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como beneficiarios de lo dispuesto por la presente medida a los usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la Provincia del NEUQUÉN, que han sido identificados por la Comisión de Emergencia Agraria dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la citada provincia según lo establecido por la Ley Nº 3.117 de la Provincia del NEUQUÉN, la cual crea el Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios, y que cuenten con el respectivo certificado de emergencia otorgado por el Ministerio de Producción e Industria provincial

A los fines de acceder al beneficio, tras evaluar la magnitud del daño y determinar el área territorial afectada, identificando puntualmente donde concretamente la inclemencia climática afectó a productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas y forrajeros, la Comisión de Emergencia Agraria presentará la nómina de los productores afectados de la Provincia del NEUQUÉN ante los respectivos Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, asimismo, elevará al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia del NEUQUÉN la fecha de inicio y cese del beneficio, en función del tiempo que se estime que demandará la recuperación de las explotaciones agrarias.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la Provincia del NEUQUÉN, deberán declarar mensualmente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la demanda de energía y potencia destinada a abastecer a usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA, ambos de la Provincia del NEUQUÉN, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN de la Provincia del NEUQUÉN (EPRE), y a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 11/10/2023 N° 82077/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023