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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1207/2023

RESOL-2023-1207-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2018-33938970-APN-DNRNPACP#MJ el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el 6 de julio de 2016 y la Resolución N° RESOL-2019-246-APN-MJ del 9 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Complementaria Nº 4 del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (registrado bajo el Nº CONVE-2019-01011841-APN-DGDYD#MJ) se determinó la necesidad de dotar de mayor celeridad y simplificación al proceso de comunicación, anotación, inscripción y toma de razón de las distintas medidas cautelares e informes ordenados por autoridad judicial en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, utilizando para ello todos los medios electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.

Que, resulta necesario en esta instancia seguir implementando medidas que tiendan a la operatividad de la referida Acta Complementaria, suscripta el día 7 de enero de 2019.

Que, por ello se entendió beneficioso instar la implementación de regulaciones de cumplimiento simple, eliminando las complejidades innecesarias y poniendo énfasis en la efectividad en la toma de razón de las distintas medidas, la coordinación, la comunicación y la cooperación entre los distintos Órganos del Estado.

Que, la utilización de sistemas informáticos ofrece transparencia y agiliza la interacción entre los distintos procesos judiciales y el procedimiento administrativo, contribuyendo de esta manera a su simplificación y al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas.

Que, en ese sentido, la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, a cuyo efecto resulta conveniente facilitar el intercambio de información entre los Órganos del Estado.

Que así las cosas y con el objeto de llevar adelante las tareas convenidas entre este Ministerio y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se han llevado a cabo reuniones y formado equipos de trabajo entre el personal de la citada Suprema Corte y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a efectos de definir los mecanismos y procesos informáticos necesarios así como la calificación registral que demandaría cada requisitoria.

Que, por un lado, en las citadas reuniones se ha determinado la necesidad de implementar las acciones necesarias en distintas etapas de modo tal que las jurisdicciones registrales de la Provincia de Buenos Aires que se incorporen en cada una de ellas guarden relación con los Departamentos Judiciales que incluyen.

Que, por otro lado, también se concluyó que no puede perderse de vista que la gran mayoría de los requerimientos judiciales, si bien serán recibidos en las sedes registrales y despachados por estas de manera electrónica, implican una calificación y producción por parte de los/as Funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales y sus colaboradores/as.

Que, a su vez, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se comprometió a capacitar a los/as Funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales y a sus colaboradores/as para la utilización de los sistemas informáticos que oportunamente provean.

Que, no obstante ello, no puede pasarse por alto que a través de la Resolución N° RESOL-2019-246-APN-MJ se estableció que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no deberían percibir arancel alguno por los trámites relacionados con órdenes de anotación, inscripción y toma de razón de las medidas cautelares e informes gestionados por vía electrónica y ordenados por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Tribunales inferiores que de ella dependen, en contraposición de lo indicado en la CLÁUSULA QUINTA del Acta Complementaria Nº 4 del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que por todo lo expuesto, se entiende necesario derogar la Resolución N° RESOL-2019-246-APN-MJ, a fin de dejar reflejados en una nueva norma los avances obtenidos por esta gestión en las distintas reuniones de trabajo para la puesta en marcha de lo acordado en la citada Acta Complementaria Nº 4.

Que, todo ello, tiene como fin reducir los plazos, simplificar los procesos judiciales y asegurar la efectividad de las decisiones jurisdiccionales.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; el artículo 4º del Decreto Nº 335/88 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las tareas convenidas en el Acta Complementaria Nº 4 del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (registrado bajo el Nº CONVE-2019-01011841-APN-DGDYD#MJ) se implementarán en distintas etapas definidas jurisdiccionalmente, teniendo presente que las jurisdicciones registrales de la Provincia de BUENOS AIRES que se incorporen en cada etapa, deben guardar relación con los Departamentos Judiciales que incluyan.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, deberán realizar los trámites relacionados con órdenes de anotación, inscripción y toma de razón de las medidas cautelares e informes gestionados por vía electrónica y ordenados por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Tribunales inferiores que de ella dependen, para lo cual cumplirán con la capacitación brindada por la citada Corte.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2019-246-APN-MJ de fecha 9 de abril de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 11/10/2023 N° 82194/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023