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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 678/2023

RESOL-2023-678-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

Visto el expediente EX-2023-44815619-APN-DCOYS#PFA, el Decreto Nº 1866 de 26 de julio de 1983, el Decreto N° 910 del 16 de octubre de 2018 y el Régimen General de Contrataciones de la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 889 del 6 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 806 de la Reglamentación de la Ley N° 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina aprobada por Decreto Nº 1866/83 establece que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR tiene como misión específica propender al bienestar moral y material de los integrantes de la institución y sus familiares mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales.

Que el artículo 844 de la Reglamentación citada establece que la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines con cargo a las partidas de recaudación propia y que para la defensa de los intereses del organismo el funcionario que ejerza su dirección, contará con la capacidad jurídica suficiente y asumirá la representación legal y administrativa que sea menester.

Que mediante Decreto N° 910 de 16 de octubre de 2018 se instruyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, en materia de compras y contrataciones procediera -en el plazo allí fijado- a aprobar el nuevo régimen de compras y contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que en consonancia, esta cartera Ministerial dictó la Resolución N° 889 de fecha 6 de noviembre de 2018 por la que se aprobó el Régimen General de Contrataciones para la Superintendencia de Bienestar de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que habiendo transcurrido un plazo prudencial en orden a la aplicación de dicho régimen, resulta pertinente revisar sus alcances en tanto el acto médico, en ocasiones exige, teniendo en cuenta los parámetros de la salud del paciente, la inmediatez de la intervención.

Que en orden a ello, resulta imprescindible observar los criterios médicos en la evaluación de los procedimientos administrativos vigentes.

Que ante situaciones de extrema urgencia en las que el profesional médico indica un determinado producto médico, prótesis o medicamento destinado a un único paciente, la Obra Social se ve impedida de anticipar la adquisición (stock) o efectuar una adquisición oportuna por los métodos reglamentarios actualmente vigentes.

Que a su vez la Superintendencia de Bienestar presta servicios médicos asistenciales en todo el territorio nacional, sustentando su accionar en principios de eficiencia, inmediatez y celeridad en la atención de las necesidades de los integrantes de la Institución y su grupo familiar, en un todo de acuerdo con los lineamientos destacados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que asimismo resulta pertinente instrumentar políticas de adquisición de medicamentos especiales lo que redundará en la optimización en el manejo de los recursos de la institución.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha tomado intervención en las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (TO 1982) y artículo 2º del Decreto Nº 910 del 16 de octubre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 889 del 6 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25 — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los procedimientos de selección serán:

a) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y el monto estimado de la contratación supere el mínimo establecido en el artículo 35, inciso a), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.

1. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.

2. El procedimiento de concurso público se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

b) SUBASTA PÚBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos:

1. Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, tanto en el país como en el exterior.

La subasta pública, en los casos que fuera viable, será de aplicación preferente a la contratación directa prevista por el apartado 2. del inciso d) de este artículo.

2. Venta de bienes de propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.

c) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Proveedores y el monto estimado de la contratación no supere el establecido en el artículo 35, inciso b). En estos procedimientos también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado, cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:

1. Cuando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado en el artículo 35, inciso a).

2. Cuando se realicen o adquieran obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; en tales casos deberá fundarse la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica determinada. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y/o las restantes jurisdicciones o entidades del Estado Nacional.

3. Para la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes. Deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de la exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren; en tal caso se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso. En las contrataciones que tuvieren por objeto la adquisición de medicamentos, o insumos y/o servicios médicos o de salud, la presente modalidad de contratación directa será procedente con el fracaso del primer llamado, cuando existieren razones fundadas que demostraren que la convocatoria a un segundo llamado implicaría una grave afectación en la prestación del servicio de salud en un establecimiento propio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.

5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos e) y f) del presente artículo.

6. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

7. En los contratos que se celebren con jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los contratos que se celebren con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. Se encuentra expresamente prohibida la subcontratación del objeto en estos contratos.

8. Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales que tengan por objeto la contratación de servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo. Se encuentra expresamente prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en todo o en parte a un tercero, tanto para la Universidad como para las personas jurídicas de carácter público o privado vinculadas a ella.

9. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas humanas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social reciban o no financiamiento estatal, siempre que tuvieren por objeto la prestación de servicios de acompañamiento o cuidado de afiliados que lo requiriesen.

10. La locación de inmuebles en los casos en los que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR actúe como locataria.

En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

e) CONTRATACIÓN POR CONVENIO:

Para prestaciones médicas, adquisición de medicamentos especiales, y farmacias o toda clase de red de prestadores de establecimientos farmacéuticos.

f) CONTRATACIÓN POR INMEDIATEZ DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

Para los productos médicos, medicamentos o servicios médicos que, atento al estado crítico del paciente o del servicio médico, el procedimiento de contrataciones vigente impida la adquisición en tiempo y forma.

Se aplicará este procedimiento debidamente justificado por el cuerpo médico interviniente para afiliados que se encontrasen heridos en ocasión o ejercicio de la función policial, o cuyo grave estado de salud amerite la resolución inmediata.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 113 bis del Anexo I de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 889 de fecha 6 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, el siguiente:

ARTÍCULO 113 bis - TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN POR INMEDIATEZ DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso f) se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Acreditada la procedencia de este tipo de modalidad por el cuerpo médico interviniente, se procederá a solicitar con carácter urgente TRES (3) presupuestos para atender la necesidad de que se trate.

El criterio de selección recaerá primero en el más económico y ante igualdad de precios entre dos o más proveedores se elegirá al que ofrezca proveerlo en el menor tiempo posible.

En el caso de que no fuera posible recabar los citados presupuestos, en atención a la urgencia que motiva el procedimiento, se procederá a adquirirlo de aquel proveedor que lo provea en el menor tiempo posible atento al estado crítico del paciente o del servicio médico que lo necesite. De presentarse tal circunstancia, la unidad requirente deberá confeccionar un informe circunstanciado que acredite dicho extremo.

ARTÍCULO 3°. - Incorpórase como artículo 115 bis del Anexo I de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 889 de 6 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, el siguiente:

ARTÍCULO 115 bis - TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN POR CONVENIO.

En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso e) se deberá seguir el siguiente procedimiento:

En caso de optar por este tipo de contratación, con carácter previo a la realización del acuerdo, se deberá acreditar mediante el informe técnico correspondiente que el cocontratante es el que reúne las condiciones más adecuadas para la provisión del medicamento o prestación médica de que se trate.

Acreditado ello, la Unidad de Contrataciones elaborará el Convenio a suscribir.

El proyecto de convenio será remitido a la contraparte y una vez aprobado por aquélla se procederá a su suscripción y a su difusión a través de las plataformas pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a través de la dependencia competente y dentro de los SESENTA (60) días de la publicación de la presente, procederá a la aprobación de los modelos de Convenio pertinentes, los que deberán ser difundidos en el portal web de la Fuerza.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se puedan articular los mecanismos para la incorporación al SISTEMA COMPR.AR, la gestión de las compras y contrataciones que se regulan en el Anexo I de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 889/2018, sus modificatorias, y las que en el futuro se dicten en su sustitución, tramitarán por el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA y/o a través de la utilización de los medios pertinentes a tal fin y se difundirán los procedimientos llevados a cabo en el sitio web del Ministerio de Seguridad y/o de la Superintendencia de Bienestar de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, debiendo requerirse en cada caso a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la excepción establecida por el artículo 33 del decreto N° 1030/2016.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 11/10/2023 N° 82080/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023