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6 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-119562237-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que previera el Decreto Nº 576/22.

Que el Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, prorrogó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y restablecido por el Decreto Nº 443/23.

Que la mencionada medida, además de prorrogar la vigencia del referido Programa, también dispuso, en su Artículo 5º, de manera extraordinaria y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, no estando incluidas en su Artículo 1º, establezca a esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Secretaría con competencia en la materia.

Que con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la ampliación del Decreto Nº 492/23, resulta necesario incluir -en el marco de las competencias propias de estas dependencias- a las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se detallan en el Artículo 1º de esta medida.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías en las partidas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo (IF-2023-120711090-APN-SM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23, y a fin de asegurar que las mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1º de la presente se correspondan con las operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan comprendidas en el Capítulo II de dicho decreto las liquidaciones de las operaciones de exportación de esas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren - Juan Jose Bahillo - Maria Fernanda Avila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2023 N° 82493/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023