Edición del
17 de Febrero de 2022

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 47/2023

DI-2023-47-APN-SSABDR#MEC

Rosario, Santa Fe, 06/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-33906774- -APN-DGDYD#JGM, que guarda relación con su similar N° EX-2022-123406801- -APN-DGDYD#JGM, ambos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° RESOL-2018-27-APN-SECCYDT#MA de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria N° RESOL-2018-68-APN-SAYBI#MA de fecha 10 de agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado ex – Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 establece en su Artículo 3°, inciso e) que “La autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones a que hacen referencia los incisos a), b) y d) del Artículo 3º de la presente medida”.

Que en virtud de haber cumplido con todo lo establecido por la mencionada Resolución N° 763/11, mediante la Resolución N° RESOL-2018-27-APN-SECCYDT#MA de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria N° RESOL-2018-68-APN-SAYBI#MA de fecha 10 de agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado ex – Ministerio, se otorgó a la firma BAYER S.A., hoy BASF ARGENTINA S.A., la autorización de comercialización del evento MST-FGØ72-2 y del evento acumulado MST-FGØ72-2 x ACS-GMØØ6-4.

Que conforme surge de la Nota presentada en fecha 3 de febrero de 2023, la firma M.S. TECHNOLOGIES LLC, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, otorga a la firma SYNGENTA AGRO S.A. la representación global del evento FG72 (denominación OCDE MST-FGØ72-2).

Que en el acuerdo mencionado las firmas establecen que la responsable de los registros del evento FG72 (MST-FGØ72-2, denominación OCDE) en todo el mundo será la firma SYNGENTA LLC, la que en la REPÚBLICA ARGENTINA está registrada como SYNGENTA AGRO S.A.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la cesión de la autorización de la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja MST-FGØ72-2 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, de la firma BASF ARGENTINA S.A a la firma SYNGENTA AGRO S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma SYNGENTA AGRO S.A deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo el evento MST-FGØ72-2 que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes antecedentes a la autorización de comercialización otorgada por la Resolución Nº RESOL-2018-27-APN-SECCYDT#MA de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria N° RESOL-2018-68-APN-SAYBI#MA de fecha 10 de agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado ex – Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

e. 11/10/2023 N° 81858/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023