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3 de Octubre de 2023

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7855/2023

05/10/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1599: Adecuaciones al Plan de Cuentas, R.I. Contable Mensual “Financiamiento con tarjetas de crédito” y R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar al Plan de Cuentas para entidades financieras, en el Rubro Préstamos, las partidas contables que se detallan a continuación:

· 131151 – “De tarjetas de crédito”

· 131222 – “Sector público no financiero – Intereses compensatorios devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito”

· 131271 – “Sector público no financiero – Ajustes devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito con cláusula CER”

· 131447 – “De tarjetas de crédito”

· 131509 – “Sector financiero – Intereses compensatorios devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito”

· 131559 – “Sector financiero – Ajustes devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito con cláusula CER”

· 132150 – “De tarjetas de crédito”

· 132222 – “Intereses compensatorios devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito” · 132268 – “Ajustes devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito con cláusula CER” · 135142 – “De tarjetas de crédito”

· 135216 – “Sector público no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito”

· 135445 – “De tarjetas de crédito”

· 135516 – “Sector financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito”

· 136142 – “De tarjetas de crédito”

· 136214 – “Intereses compensatorios devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito”

2. Adecuar el Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/ Anual – “Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior”, como consecuencia de las partidas contables incorporadas.

3. Incorporar aclaraciones en el punto 1. “Instrucciones Generales” del Régimen Informativo Contable Mensual “Financiamiento con tarjetas de crédito”.

4. Establecer que las modificaciones descriptas precedentemente tengan vigencia a partir del 02.01.2024.”

Se acompañan las hojas a reemplazar en los Textos Ordenados respectivos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 11/10/2023 N° 81925/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023