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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 400/2023

DI-2023-400-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

VISTO el EX-2019-79974024- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 8/13 del IF-2019-79989787-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-79974024- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha 03 de julio de 2019, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FCA AUTOMÓBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el referido instrumento, las partes pactan una contribución empresarial, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 373/99 “E”.

Que se deja indicado que, si bien en el texto del Acuerdo se ha consignado como empresa firmante a FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, del acuerdo homologado por esta Cartera de Estado, en el Expediente N° 1.730.796/16, surge que se encuentra acreditado el cambio de su denominación por FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que, en consecuencia, esta última firma ha ratificado el Acuerdo de marras, de conformidad con el RE-2021-117496063-APN-DTD#JGM de autos, que se homologa como acta complementaria.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FCA AUTOMÓBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 8/13 del IF-2019-79989787-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el acta complementaria obrante en el RE-2021-117496063-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2019-79974024- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 373/99 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2023 N° 81868/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023