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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 395/2023

DI-2023-395-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO el EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 / 7 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexos de fecha 24 de enero de 2019 celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 8 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019 celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 10 / 12 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexos de fecha 24 de enero de 2019 celebrados entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 9 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019 celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 92286342– APN – SECT#MPYT y en las páginas 2 / 9 del RE-2020-86243986-APN-DGD#MT ambos del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obran el acuerdo de fecha 10 de octubre de 2019 y su Anexo, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 92287508 – APN – SECT#MPYT y en las páginas 10 / 13 del RE-2020-86243986-APN-DGD#MT ambos del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obran el acuerdo de fecha 10 de octubre de 2019 y su Anexo, respectivamente, celebrados entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 14 del RE – 2020 – 86243986 – APN – DGD#MT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 6 de febrero de 2020 celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 15 del RE – 2020 – 86243986 – APN – DGD#MT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 6 de febrero de 2020 celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las representaciones sindicales han dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL- 2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos de fecha 24 de enero de 2019 obrantes en las páginas 1 / 7 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019 obrante en la página 8 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos de fecha 24 de enero de 2019 obrantes en las páginas 10 / 12 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrados entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019 obrante en la página 9 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 10 de octubre de 2019 y su Anexo, obrantes en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 92286342– APN – SECT#MPYT y en las páginas 2 / 9 del RE-2020-86243986-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 10 de octubre de 2019 y su Anexo, obrantes en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 92287508 – APN – SECT#MPYT y en las páginas 10 / 13 del RE-2020-86243986-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 6 de febrero de 2020 obrante en la página 14 del RE – 2020 – 86243986 – APN – DGD#MT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 6 de febrero de 2020 obrante en la página 15 del RE – 2020 – 86243986 – APN – DGD#MT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos consignados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 11.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2023 N° 81872/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023