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27 de Junio de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 393/2023

DI-2023-393-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el EX-2020-91194897- -APN-DGD#MT del Registro del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/2 del RE-2020-91193217-APN-DGD#MT del EX-2020-91194897- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo que luce a páginas 1/2 del RE-2020-91193217-APN-DGD#MT del EX-2020-91194897- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2023 N° 81873/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023