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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LÍNEA DE CRÉDITOS

Decreto 588/2023

DCTO-2023-588-APN-PTE - Decreto N° 463/2023. Establécese monto máximo.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479-ANSES-DOA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007, modificado por el N° 2103 del 4 de diciembre de 2008, 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023 y 473 del 12 de septiembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley N° 24.241, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que tendría a su cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).

Que por el Decreto N° 897/07 se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), cuya administración operativa está a cargo de la referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación previsional en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de la citada Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 246/11 modificatorio, entre otros aspectos, de la Ley N° 24.241, se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 516/17 también modificatorio, entre otros aspectos, de la Ley N° 24.241, se le permitió al FGS otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha Administración.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/23 se modificó el inciso m) del artículo 74 de la aludida Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a fin de establecer una línea de CRÉDITOS ANSES destinada a las personas trabajadoras en relación de dependencia y aportantes al SIPA, cuyas remuneraciones no se vieran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, siempre que la relación laboral tuviera una antigüedad no menor a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador o la misma empleadora, y en las condiciones establecidas en dicha norma.

Que en ese contexto se fijó el monto máximo del crédito en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), para todos los plazos de amortización para los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA.

Que a su vez se dispuso que en todos los casos la relación cuota-ingreso en relación al crédito otorgado no podía superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.

Que esa medida resultó sumamente exitosa, dado que alrededor de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) personas aportantes al SIPA pudieron obtener créditos, en condiciones convenientes, orientados a la promoción del consumo interno y a facilitar procesos de desendeudamiento de las familias trabajadoras.

Que por el Decreto N° 473/23 se establecieron modificaciones en el monto de la remuneración y/o del haber bruto alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, situándolo en QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM), lo que arrojó un total, al mes de octubre de 2023, de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.980.000).

Que a raíz de lo expresado resulta necesario adecuar los parámetros de la línea de CRÉDITOS ANSES destinada a personas trabajadoras en relación de dependencia y aportantes al SIPA, elevando el monto máximo prestable a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el monto máximo del crédito dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 463/23 para otorgar a las trabajadoras y a los trabajadores aportantes al SIPA, será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para todos los plazos de amortización.

En todos los casos, la relación cuota-ingreso del crédito otorgado no puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - Sergio Tomás Massa

e. 08/11/2023 N° 90879/23 v. 08/11/2023

Fecha de publicación 08/11/2023