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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 5076/2023

RESFC-2023-5076-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2023

VISTO, el Expediente EX-2023-105429922-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las Mutuales y Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.

Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de Mutuales y Cooperativas, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y servicios y dispone su disolución y/o liquidación.

Que asimismo, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas, a las mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que a ese efecto, la actual Resolución UIF Nº 99/2023 define sujetos obligados a: i. Las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad competente. ii. Las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad competente. iii. Las cooperativas que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar dicho servicio, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad.

Que en tal sentido, la Resolución Nº 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.

Que a su vez, la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar este Instituto Nacional, en su carácter de sujeto obligado, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que por Resolución INAES Nº 1.182/2020 se requirió a los sujetos obligados información estadística necesaria para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020.

Que dichas Evaluaciones fueron aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad, integridad y transparencia financiera.

Que, por otra parte, la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

Que en tal sentido, la Recomendación Nº 27 del GAFI establece que los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT.

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) está llevando a cabo, en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, la evaluación del cumplimiento técnico y la eficacia por parte de la República Argentina.

Que en consecuencia, resulta conveniente contar con información estadística actualizada de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados, a fin de identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, Nº 20.321, Nº 20.337, los Decretos Nros. 420/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias y de la Resolución Nº 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo identificado bajo IF-2023-134474328-APN-DPLAYOD#INAES, que se aprueba por el presente acto administrativo, correspondiente a los años 2021 y 2022.

ARTÍCULO 2.°.- La información indicada en el artículo 1º deberá ser presentada por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 31 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 3.º.- Establécese que la información estadística indicada en el artículo 1º correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 02 de enero de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 4.º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente Resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109º y 110º del Decreto Nº 1759/72 (T. O. Dto 894/17).

ARTÍCULO 5.º.- La omisión al cumplimiento del régimen informativo dispuesto en los artículos 1° 2° y 3º del presente acto administrativo podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.

ARTÍCULO 6.º.- Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2023 N° 97068/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023