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26 de Marzo de 1976

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 961/2023

RESOL-2023-961-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065 y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.

Que el abastecimiento de la demanda actual y futura requiere contar con oferta de generación firme y confiable que permita su cubrimiento en particular en períodos de alto requerimiento por condiciones exigentes de temperatura.

Que la confiabilidad demostrada por el parque de generación térmica convencional, por su antigüedad y características tecnológicas, no resulta suficiente para alcanzar el objetivo descripto en el párrafo precedente, por lo que se estima conveniente modernizar el referido parque de generación tanto en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), a fines de reducir los costos de funcionamiento de ambos mercados y mejorar la confiabilidad de abastecimiento del SADI.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se propició la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que permitan incorporar nueva oferta térmica, para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM.

Que se efectuó la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI” (Renglón 1) y “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego” (Renglón 2).

Que, en este sentido, se estableció una potencia objetivo referencial entre DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2250 MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW) para el Renglón 1 y entre TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) y SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) para los subsistemas comprendidos en el Renglón 2, pudiendo ajustar estos valores por razones de módulo según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, con fecha 26 de septiembre de 2023 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” contabilizando SESENTA Y SEIS (66) ofertas presentadas, por un total de SIETE MIL CIENTO CATORCE COMA TREINTA Y CUATRO MEGAVATIOS (7114,34 MW) de potencia ofertados.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta Secretaría dictó la Resolución N° 851 de fecha 25 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2023-124873564-APN-DNGE#MEC) de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.

Que por haber incurrido en los incumplimientos del Pliego que se detallan en los respectivos informes individuales, se descalificaron DOCE (12) ofertas convirtiéndolas en inadmisibles por presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.2 del citado Pliego, y a las observaciones contenidas en el Informe Técnico N° IF-2023-124857861-APN-DGT#MEC.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego y sus circulares, el 2 de noviembre de 2023 CAMMESA, mediante la Nota N° B-170341-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas (IF-2023-131432924-APN-SE#MEC).

Que las Ofertas se preadjudicaron respetando el orden de mérito establecido en la lista ordenada y final prevista en el Pliego, verificándose en cada caso que la suma de las Potencias Ofertadas ya preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/o Corredor/Red establecido en el Anexo 3.

Que el orden de mérito establecido se utilizó para la preadjudicación de los Renglones 1 y 2.2.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, emitió el Informe Técnico N° IF-2023-134549320-APN-DNGE#MEC de fecha 10 de noviembre de 2023, en el que se efectuó un análisis respecto de la calificación de las ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas.

Que corresponde decidir la adjudicación de esta Convocatoria de acuerdo con el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA y las consideraciones efectuadas por la mencionada Dirección Nacional, que se comparten.

Que se considera conveniente adjudicar a las ofertas al Precio Ofertado, hasta cubrir los cupos por Provincia, Región y Potencia Requerida por tecnología, siguiendo el procedimiento del Artículo 18 del Pliego.

Que se estima conveniente autorizar las mejoras tecnológicas de los equipos a instalar, para aquellos proyectos adjudicados que así lo requieran, en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) respecto a la potencia total que hubiera resultado adjudicada, en la medida que redunde exclusivamente en una mejora en términos de rendimiento y eficiencia.

Que en virtud del análisis efectuado por CAMMESA en el Apéndice 3 del mencionado Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas, corresponde declarar fracasado el Renglón Nº 2.1, al no haberse recibido ofertas admisibles y convenientes, por exceder el Precio Máximo previsto para el referido renglón.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las Ofertas que, para cada Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-134540111-APN-DNGE#MEC) y II (IF-2023-134539797-APN-DNGE#MEC), que integran la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como Ofertas No Adjudicadas aquellas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” efectuada mediante la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para cada Renglón, conforme se detallan en los Anexos III (IF-2023-134539988-APN-DNGE#MEC) y IV (IF-2023-134539692-APN-DNGE#MEC), que integran la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique la presente resolución en el plazo establecido en el Artículo 19.1 y 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en el Artículo 21, conforme el modelo incorporado como Anexo 2, ambos del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4°.- Autorízanse las mejoras tecnológicas de los equipos a instalar, para aquellos proyectos adjudicados que así lo requieran, en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) respecto a la potencia total que hubiera resultado adjudicada, en la medida que redunde exclusivamente en una mejora en términos de rendimiento y eficiencia.

Se considerarán exclusivamente aquellas solicitudes de mejora tecnológica, proveedor o potencias comprometidas de módulos reducidos hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), que no conlleven modificaciones en el precio de adjudicación, ni en los nodos de vinculación, ni en el consumo específico, salvo en aquellos casos en los que implique una reducción, ni en el tipo de combustible comprometido, y sin modificar igualmente otras condiciones establecidas en la Oferta.

Se admitirá igualmente el incremento de la potencia total adjudicada en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%); la energía generada por la potencia incrementada podrá ser comercializada en el mercado Spot, conforme el precio establecido por la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 y sus modificatorias.

En este caso, no se admitirán modificaciones sobre los nodos de vinculación, el tipo de combustibles comprometido, manteniendo, o mejorando, el consumo específico y sin modificar igualmente otras condiciones establecidas en la Oferta.

ARTÍCULO 5°.- Declárase fracasado el Renglón Nº 2.1 al no haberse recibido ofertas admisibles y convenientes, por exceder el Precio Máximo previsto para el referido renglón.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a CAMMESA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2023 N° 96789/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023