Edición del
20 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 865/2023

RESOL-2023-865-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-91894764--APN-DDP#MSG; el Convenio Colectivo de Trabajo sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias y N° 40 del 18 de marzo de 2010, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS Nº 1 del 5 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (artículo 32), aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N° 40/10, establece un procedimiento de cambio de agrupamiento del personal, sobre la base de estrictas necesidades de servicio.

Que la postulante Lucía Cristina CELIA (D.N.I. Nº 28.640.695), revista en UN (1) cargo Nivel escalafonario C Grado 3 del Agrupamiento General, Tramo General, de la dotación de planta permanente con estabilidad de la de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Resolución RESOL-2021-1-APN-SGYEP#JGM se le asignó el Suplemento por Capacitación Terciaria en el nivel y agrupamiento de revista aludido en el párrafo anterior.

Que la nombrada agente solicita el cambio de Agrupamiento Escalafonario en los términos del artículo 3° del RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (artículo 32), aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N° 40/10.

Que la titular del Organismo de revista de la interesada se expidió en los términos del artículo 6° del citado Régimen, acreditando la existencia de necesidad del servicio -de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio- que justifica contar con el aporte profesional de la solicitante y en los términos del último párrafo del artículo 1º del dicho Régimen.

Que habiéndose constatado la inexistencia de otros postulantes al cambio de agrupamiento en el Organismo de revista, resulta de aplicación el primer párrafo del artículo 9° del citado Régimen.

Que con el Acta de Veeduría se tiene por cumplida la intervención de las entidades sindicales prevista en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N° 40/10.

Que conforme surge del Informe IF-2023-91983772-APN-DDP#MSG del 8 de agosto de 2023 la Dirección de Desarrollo de Personal dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Organismo, entre otros datos, certifica que la postulante cumple con los requisitos de Nivel escalafonario y titulación conforme el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para acceder al agrupamiento profesional al que postula.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Artículo 32), aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N° 40/10, dictaminando favorablemente.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 88 del SINEP, corresponde limitar la asignación del aludido Suplemento por Capacitación Terciaria que percibe la postulante, a partir de su incorporación al Agrupamiento Profesional.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandaría el citado cambio de agrupamiento.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y por el artículo 13 del “RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Artículo 32)” aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N° 40/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Cambio de Agrupamiento de Lucía Cristina CELIA (D.N.I. Nº 28.640.695), agente de la planta permanente, Nivel C, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento General, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quien brinda servicios en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio, al Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiendo el pago de dicho Suplemento a partir del 1º del mes siguiente al dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Limítase, a partir de la fecha indicada en el artículo 1º, la percepción del Suplemento por Capacitación Terciaria asignado por RESOL-2021-1-APN-SGYEP#JGM a favor de la agente Lucía Cristina CELIA (D.N.I. Nº 28.640.695), establecido por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y lo previsto por el RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR CAPACITACIÓN TERCIARIA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo IV de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 29/11/2023 N° 96931/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023