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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 869/2023

RESOL-2023-869-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

Visto el Expediente EX-2023-120544464- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa Nº 240 del 27 de marzo de 2023, la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022, la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022, las Resoluciones Nº 1284 del 18 de agosto de 2022 y Nº 596 del 29 de marzo de 2023, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aplicable al personal que reviste en la Planta Permanente del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.

Que mediante la Resolución MS N° 356/22 se dio inicio a partir del 15 de junio de 2022 en este Ministerio, al proceso establecido en el citado Régimen, conformando el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y designando su Secretaría Técnica Administrativa.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución SGyEP N° 53/22, la agente Cristina Haidé GARCÍA (D.N.I. N° 20.501.876), del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Grado 5, Tramo General, de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, manifestó su intención de participar del proceso a través del formulario FOHIZ (IF-2023-89385500-APN-UAI#MSG).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS confeccionó la Certificación de RRHH e Identificación del Puesto (CE-2023-132815250-APN-DGRRHH#MSG), en la cual obra la certificación de la situación de revista de la trabajadora, la definición del puesto a ocupar y su agrupamiento para cumplir funciones de “Analista de Control Interno”, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021 (IF-2021-26954793-APN-DGYDCP#JGM), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del citado Régimen, en un cargo del Nivel B del Agrupamiento Profesional del mencionado Sistema Nacional.

Que el aludido Comité de Valoración de este Ministerio, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades que le fueron asignadas por el artículo 8° del citado Régimen, emitió el Acta N° 9 del 8 de noviembre de 2023 de aprobación resultante de la valoración (ACTA-2023-133970220-APN-DDP#MSG), en los términos del artículo 11 del mismo Régimen, debiendo designar a la postulante en el correspondiente Puesto y Agrupamiento del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Que el artículo 31 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que el personal que asciende UN (1) nivel escalafonario desde un nivel inmediato inferior, debe reconocérsele UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzado en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en el inciso a) de dicha norma.

Que la primera parte del anteúltimo párrafo de ese mismo precepto dispone que el personal que asciende de nivel le fuera asignado un grado comprendido en un Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.

Que, según el certificado CE-2023-133418952-APN-DDP#MSG, la trabajadora no cumple con los requisitos para ascender en grado y tramo en su nivel actual de revista.

Que, mediante la Resolución RESOL-2022-1284-APN-MDS del Organismo de origen, se realizó una readecuación excepcional y voluntaria de grados, ascendiendo a partir del 1º de septiembre de 2022, de Nivel C Grado 2 al Nivel C Grado 5.

Que además, la agente GARCÍA fue transferida a este Ministerio desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, manteniendo su cargo Nivel C Grado 5, y posteriormente ascendió del grado 2 al 3 dentro del nivel escalafonario C, según RESOL-2023-596-APN-MDS.

Que estos cambios afectaron la base fáctica de la readecuación previa, por lo que corresponde rectificar su carrera, promoviéndola del Nivel C Grado 3 al 6.

Que, al margen de lo expuesto anteriormente, en virtud de su postulación al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel escalafonario, corresponde asignarle el Grado 7 y el Tramo General en el nuevo Nivel escalafonario B, de conformidad con el artículo 16 del Régimen y el artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del aludido Régimen, la nueva situación de revista descripta en el párrafo anterior, se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

Que la Dirección de Presupuesto de este Ministerio ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la medida que se propicia.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y en la Resolución SGyEP N° 53/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnese el Grado 6 dentro del Nivel C, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la agente Cristina Haidé GARCÍA (D.N.I. N° 20.501.876), por los motivos citados en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022 respecto de la postulación de la persona indicada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del día primero del mes siguiente al dictado de la presente medida, a la agente Cristina Haidé GARCÍA (D.N.I. N° 20.501.876), de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en UN (1) cargo de planta permanente, Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele un puesto de “Analista de Control Interno” en la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- La persona nombrada deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTICULO 6°.- Hágase saber a la trabajadora mencionada en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días o jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días, contados a partir de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, notifíquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 29/11/2023 N° 96944/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023