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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 877/2023

RESOL-2023-877-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-116820255- -APN-DGRRHH#MSG; la Ley N° 25.164, del 15 de septiembre de 1999; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; el Decreto N° 210, del 26 de abril de 2022; la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (SGyEP) Nº 172, de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo a la Ley N° 25.164, equiparado al SI.N.E.P., a favor del agente Nazareno Belindo SARTAL (D.N.I. Nº 25.538.472).

Que mediante el Decreto N° 210/2022, se homologó el Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2021, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SI.N.E.P.

Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164, que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, del Nomenclador de Puestos y Funciones, percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel (ABN) en que se encontrara equiparado o equiparada el o la agente.

Que mediante la Resolución SGyEP N° 172/2022 citada en el VISTO, se aprobó el “Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) Decreto N° 2098/08, establecidas en razón de las funciones desempeñadas”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la indicada compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS”, de la mencionada Resolución SGyEP N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la referida Resolución, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia en el expediente del VISTO, sin objetar la presente medida.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I de la Resolución SGyEP N° 172/2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones generales de operación de la infraestructura, asistiendo en el diseño, desarrollo y su mantenimiento”, que asciende a la suma de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica del Nivel (ABN) del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), al agente Nazareno Belindo SARTAL (D.N.I. Nº 25.538.472), Nivel D, contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

ARTÍCULO 2°. Establécese que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente por todo el tiempo que el agente continúe brindando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra a la fecha, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al Nivel escalafonario al cual estuviere equiparado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 29/11/2023 N° 96951/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023