MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 58/2023
RESFC-2023-58-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
Visto el expediente EX-2023-140253392- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que por el artículo 2º de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC) se emitió el “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024” por un monto de hasta valor nominal pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), y en el corriente ejercicio se ha colocado un total de valor nominal original pesos dos billones cuatrocientos treinta mil ochocientos sesenta millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés (VNO $ 2.430.860.149.423).
Que se estima se colocará en el corriente ejercicio un monto adicional de valor nominal pesos ciento cuarenta y ocho mil millones ($ 148.000.000.000).
Que, teniendo en cuenta lo expresado, resulta conveniente modificar el artículo 2º de la resolución conjunta 29/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, a fin de adecuar el monto de valor nominal al que se colocará en el corriente ejercicio.
Que en ese contexto se han adecuado las afectaciones realizadas en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 -con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023-, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN- SH#MEC), que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024” por un monto de hasta valor nominal original pesos dos billones quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés (VNO $ 2.578.860.149.423), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de junio de 2023.
Fecha de vencimiento: 13 de diciembre de 2024.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: podrá ser suscripto con el Título Elegible a su valor técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 del mencionado decreto, o pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al CER referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión, a la tasa del cuatro coma veinticinco por ciento (4,25%) nominal anual, los que serán pagaderos el 13 de diciembre de 2023, 13 de junio de 2024 y 13 de diciembre de 2024 y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.”
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 29/11/2023 N° 97142/23 v. 29/11/2023
Fecha de publicación 29/11/2023