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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10307/2023

DI-2023-10307-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2023-123274936- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen - Primer prensado en Frío - marca Finca Victoria Cont. Neto 1 lt - N° Lote: Cosecha 2023, Elaborado por FINCA VICTORIA, Tunuyán, provincia de Mendoza, RPE: 02066107 - RNPA: 02345866”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 9599 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar la información declarada en el rótulo comercializado y sobre el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), quien respondió que el RNPA no corresponde a la jurisdicción consultada, y que no se hallaron antecedentes de autorización con la razón social y la marca Finca Victoria.

Que posteriormente, el INAL realizó por el mismo medio las Consultas Federales N° 9600 y 9601 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) con el fin de verificar la veracidad de los registros que se exhiben en el rótulo del producto investigado, quienes indicaron que el Registro Provincial de Establecimiento (RPE) y el RNPA son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3803 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen - Primer prensado en Frío - marca Finca Victoria, Elaborado por FINCA VICTORIA, Tunuyán, provincia de Mendoza, RPE: 02066107 - RNPA: 02345866”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágenes de los rótulos del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-127328419-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RPE N° 02-066107 y RNPA N° 02-345866, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2023 N° 96927/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023