Edición del
26 de Agosto de 1991

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RAFAELA

Se hace saber a las personas abajo mencionadas que se ha dispuesto el archivo en los términos previstos en el punto D-5 de la instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, de las actuaciones que se describen y hacerles saber que no se registrarán antecedentes por la mencionada causa siempre y cuando efectuaren el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada. Asimismo, si optare por el retiro de la misma, en caso de no estar dispuesta la destrucción, deberá acreditar su condición fiscal y proceder al pago de los tributos que en cada caso se indican. De no efectuarse el pago dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente acto, se tendrá a la mercadería por abandonada en favor del estado Nacional en los términos del art. 429 del Código Aduanero-Ley 22.415.

ACTUACIÓNCAUSANTETRIBUTOS ADEUDADOSDOCUMENTO DE IDENTIDAD
17919-19-2023LOZA ESPEJO, ALICIA NIEVESA$ 25.841, 45BOL. NRO. 6.727.737
17919-519-2022CADENA ARGOTA, JUAN PABLO$ 3.736,59BOL. NRO. 7.102.437
17919-35-2022DAVID ALBORTA, GONZALO$ 1.817,13BOL. NRO. 8.729.852
17919-290-2022VILTE, RAMIRO$ 1.087,60BOL. NRO. 4.127.241
17919-42-2022VILLCA, ANGEL CARY$ 916,32BOL. NRO. 1.378.547
17919-45-2023GALEAN VARGAS, BASILICA$ 14.363,16BOL. NRO. 7.103.631
17919-44-2023LIMACHI QUISPE, MARCIAL$ 7.181,57BOL. NRO. 10.403.996

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 29/11/2023 N° 96930/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023