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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1519/2023

RESOL-2023-1519-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-11939298- -APN-DGDYD#JGM, la Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos Nros. RE-2023-11938863-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-11938945-APN-DGDYD#JGM, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN por la parte sindical y la empresa PIXART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia será por DOS (2) años contados a partir de su firma.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de registración de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese registrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN por la parte sindical y la empresa PIXART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que luce en los Documentos Nros. RE- 2023-11938863-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-11938945-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 29/11/2023 N° 97148/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023