Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1054/2023

DI-2023-1054-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el EX-2023-40020860- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2120-APN-ST#MT de fecha 24 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-59048780-APN-DTD#JGM del EX-2023-40020860- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2606/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 783/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del RE-2023-82229177-APN-DTD#JGM del EX-2023-40020860- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado en fecha 24 de octubre de 2023, por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2607/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 783/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2023-2120-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 2606/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-132257110-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2023-2120-APN-ST#MT y registrado bajo el número 2607/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-132258981-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2023 N° 96839/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023