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7 de Noviembre de 2023

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1048/2023

DI-2023-1048-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el EX-2022-93166187- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2084-APN-ST#MT de fecha 18 de octubre de 2023 y la DI-2023-541-APN-DNL#MT de fecha 23 de junio 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del RE-2022-93166075-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-93166187- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2559/23, que fuera celebrado en fecha 01 de julio de 2022 por la la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-541-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde septiembre de 2021 y hasta agosto de 2022, correspondientes al Acuerdo N° 1247/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2559/23 han actualizado los valores de las escalas salariales desde julio de 2022, deviene necesario actualizar los montos y adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados, por los nuevos importes y fechas que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2023-541-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2084-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2559/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-130864320-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para agosto de 2022 fijados en el DI-2023-72013756-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-541-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1247/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2023 N° 96572/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023